REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000393
ASUNTO: RP11-P-2006-000393
Visto el escrito interpuesto por el ABG. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ RAFAEL MORENO, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, resultando como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, ocurrido en fecha 30-04-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se puede atribuírsele a persona alguna.
Analizadas las actas procesales se evidencia que no hay fundados elementos de convicción para atribuirse a persona alguna responsabilidad en la comisión del delito objeto del proceso, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento del presente asunto.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral, ya que el motivo del hecho esta comprobado En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control.
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Mildred De Simone-
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