REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000700
ASUNTO: RP11-P-2006-000700
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ANDRES MANUEL VASQUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de KAROLINE BERENICE WALDROPH BONALDY, hecho ocurrido en fecha 21-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANDRES MANUEL VASQUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de KAROLINE BERENICE WALDROPH BONALDY, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control,
Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,
Abg. Ruthselly Guerra Córdova.-
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