REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000633
ASUNTO: RP11-P-2006-000633


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público (E), mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALIDO HERNANDEZ Y OSWALDO JOSE GALARRAGA SALAZAR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de REYMUNDO RAFEH RAFEH, hecho ocurrido en fecha 19-08-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALIDO HERNANDEZ Y OSWALDO JOSE GALARRAGA SALAZAR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de REYMUNDO RAFEH RAFEH, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8vo., 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Tercero de Control,

Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,

Abg. Ruthselly Guerra Córdova.-