REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000630
ASUNTO: RP11-P-2006-000630
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MIRNA MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER JOSE CAMPOS RONDON, hecho ocurrido en fecha 18-02-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción penal se ha extinguido
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MIRNA MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER JOSE CAMPOS RONDON, , en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8vo., 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,
Abg. Ruthselly Guerra Córdova.-
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