REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000673
ASUNTO: RP11-P-2006-000673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud recibida y anexos, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita de éste Tribunal Se Acuerda Medida de Protección a la ciudadana NERY MARIBEL HURTADO DE SALAZAR quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.215.825, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Técnico Dental, residenciada en Cerro Corea, al final de la calle El Calvario con Pichincha, color de la casa azul, N° 31, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien figura como víctima en la causa signada con el N ° 19-F6-2C-0010-2006 y como imputados el ciudadano José Rafael Marcano Tovar, conocido como El Conejo, por estar siendo amenazada de muerte, así como su grupo familiar, y visto igualmente la comunicación signada con el N ° FS-19-300-2006, de fecha 30 de Enero del 2006, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, presidida por el Dr. Manuel Cano Pérez, quien de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el Artículo 30 en su último aparte de la Constitución Bolivariana y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR.
Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION , a la ciudadana, NERY MARIBEL HURTADO DE SALAZAR quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.215.825, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Técnico Dental, residenciada en Cerro Corea, al final de la calle El Calvario con Pichincha, color de la casa azul, N° 31, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre , así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona policial donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar por un lapso de Seis (6) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior . Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control.
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria
Dra. Ruthselly Guerra
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