REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000012
ASUNTO: RP11-P-2004-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la diligencia recibida en este Tribunal, suscrita por el ciudadano Abogado José Antonio Azuaje, titular de la cédula de identidad N° 9.916.113, en su carácter de victima, en la causa signada con el N° RP11-P-04-12, mediante la cual solicita a este tribunal Tercero de Control, Decrete El Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los acusado cumplieron a cabalidad con el Acuerdo Reparatorio suscrito por ante este tribunal, por lo que los imputados de autos nada le quedan a deber ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:En fecha 27 de Octubre del 2004, se realizó Audiencia Preliminar, donde los acusados de autos Alexis Enrique Alejandro Y Jose Gregorio Brito Romero, admitieron los hechos y plantearon a la victima un acuerdo reparatorio, por el monto de Dos Millones de Bolívares (2.000.000,oo) comprometiéndose cada uno de los acusados a cancelar la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo) cada uno. En lo que respecta al acusado Alexis Enrique Alejandro, este consigno en la audiencia la cantidad convenida, en cuanto al acusado José Gregorio Brito Romero, este consignó en el acto, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), adeudando a la victima la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (700.000,oo), los cuales se comprometió a cancelárselos a la victima en un plazo de treinta (30) días. Acto seguido intervino la victima y manifestó estar conforme con el acuerdo reparatorio planteado y recibió en el acto la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo) que le fuera consignado por los acusados.
SEGUNDO: En ese mismo acto el Tribunal Decreto el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al acusado Alexis Enrique Alejandro, por Extinción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 6to en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido el acusado con el Acuerdo Reparatorio planteado.
TERCERO: En lo que respecta al acusado José Gregorio Brito, se acordó Extinguir la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa una vez cumplido el compromiso adquirido, en lo referente a cancelar la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo) restantes a la victima.
CUARTO: Vista la diligencia presentada por la victima Abogado José Antonio Azuaje donde manifiesta que el acusado José Gregorio Brito, cumplió con el Acuerdo reparatorio, cancelando el monto de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,oo) y no adeudándole nada ni por este concepto, ni por ningún otro, solicitó al Tribunal el sobreseimiento respectivo.
Por lo antes Expuesto esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado José Gregorio Brito y así se decide.
DISPOSITIVA
Revisado minuciosamente el presente asunto, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa Por Extinción De La Acción Penal, seguida al acusado José Gregorio Brito, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los articulo 1, 2 ordinales 3°, 4° y 5° de la ley sobre el hurto y robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Antonio Azuaje, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ero y 48 ordinal 6to. del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase la presente asunto al Tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La secretaria
Dra. Ruthselly Guerra
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