REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEGUNDO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXRENSIÓN CARUPANO

Carúpano, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000028
ASUNTO: RJ11-P-2002-000028


RESOLUCION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vista la Audiencia de Presentación del día de hoy, se constituyó en el Despacho del Juez de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria de Sala Abg.: Carmen Milano, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al asunto arriba numerado. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, el imputado Rodolfo Luis Arias Rivas, la Victima José Elias Rivas, el defensor publico Abg.: Edgar Brito.

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: solicito que se constate si el acusado Rodolfo Luis Arias Rivas cumplió con las presentaciones que le fueran impuesta el 29-01-03, y que de igual manera, constatándose la asistencia de la victima en la sala se oiga su declaración a objeto de poder determinar si en fechas posteriores a ocurrido entre él y el acusado algún tipo de situación que pueda calificarse como violenta, y una vez verificado lo mismo se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el tribunal le cede la palabra a la victima José Elías Rivas, quien manifiesta quien manifiesta que desde esa oportunidad no ha existido ningún tipo de problemas entre mi persona y Rodolfo Rivas, horita somos amigos, solicito concluya el presente asunto.

Seguidamente el juez cede la palabra al imputado quien dijo se y llamarse Rodolfo Luis Arias Rivas, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 11.969.099, con domicilio en calle libertad N° 273, hijo de Daisy Rivas y Francisco Arias de profesión Albañil expone: yo no tengo problemas con la victima y cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal, acto seguido el Defensor Público expone: no me opongo a la pretensión Fiscal y solicito se me expida copia certificada de la resolución tomada en ocasión a la presente y copia simple del acta presente.

Acto seguido la Juez Toma la palabra y expone: Concluida la presente Audiencia Especial y corroborado como ha sido que el ciudadano Rodolfo Luis Arias Rivas. Cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en su debida oportunidad, es por lo que vale decir que agoto de manera satisfactoria el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° se declara extinguida la acción penal seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano José Elías Rivas, y en consecuencia de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° se DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la Presente causa.





DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7°, Declara la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3°, Ejusdem, seguida en contra del ciudadano Rodolfo Luis Arias Rivas, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 11.969.099, con domicilio en calle libertad N° 273, hijo de Daisy Rivas y Francisco Arias de profesión Albañil, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal en perjuicio del Ciudadano José Elías Rivas, se instruye a la Ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes en sala téngase por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide en Carúpano a los ocho (8) días del mes de Febrero del 2006. a los 195 años de la independencia y 146 de la Federación.
La Juez Segundo de Control.

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria

Abg. Carmen Marisandra Milano.