REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000073
ASUNTO: RP11-P-2006-000073

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Audiencia Preliminar del día de hoy, se constituye en la Sala de Audiencias Nª 1-B de este Circuito el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria Abg. Lissette Caraballo y el Alguacil Cesar Bonilla, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presente el Abg. Juan Calos Bastardo Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, el acusado Jerónimo Antonio Villarroel Fajardo asistido del Defensor Publico Penal (Suplente) Abg. José Luis García.-

Seguidamente tomo la palabra al Fiscal quien expone: Acuso formalmente al ciudadano Gerónimo Antonio Villarroel Fajardo, ampliamente identificado en el escrito Acusatorio por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de Degradación de Suelos, topografía y paisajes.- A continuación paso a hacer una narración de los hechos, los cuales se encuentran detallados en el capitulo II del escrito acusatorio.- Asimismo ofrezco como medios de prueba todas y cada una de las mencionadas en el escrito acusatorio en su capítulo V por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del juicio oral y publico.- Es por todo lo anterior que solicito la Admisión Total de la Acusación anteriormente explanada así como las pruebas ofrecidas y solicito al Tribunal se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto.

Seguidamente es impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 ordinal 3 del Pacto de San José de Costa Rica , manifestando el ciudadano Gerónimo Antonio Villarroel Fajardo de nacionalidad venezolana, natural de Manacal de la población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre , nacido en fecha 30-09-1961, de 44 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Iginio Villarroel y de Adonia Fajardo Villarroel, residenciado en el Caserío de Monacal del Llanito, calle principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y titular de la C.I. Nº V- 9.935.709 y seguidamente expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión del Proceso.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor y expone: Me adhiero a lo expuesto por mi Defendido y solicito copia simple de la presente acta.

Seguidamente toma la palabra el Juez de Control Nª 2 y expone: este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de Degradación de Suelos, topografía y paisajes en contra del ciudadano Gerónimo Antonio Villarroel Fajardo de nacionalidad venezolana, natural de Manacal de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre , nacido en fecha 30-09-1961, de 44 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Iginio Villarroel y de Adonia Fajardo Villarroel, residenciado en el Caserío de Monacal del Llanito, calle principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y titular de la C.I. Nº V- 9.935.709; ya que en ella se indica una relación clara precisa y circunstanciada del hecho, los fundamentos de la imputación, los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de pruebas, así como la solicitud de enjuiciamiento de los imputados. Seguidamente una vez admitida la acusación se impone al acusado del procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y se les concede el derecho de palabra manifestando el acusado Jerónimo Antonio Villarroel Fajardo quien Ratifica nuevamente la Admisión de los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se le concede la palabra a la Representación fiscal, a los fines de que emita su opinión, manifestando: No tengo objeción en cuanto a lo solicitado siempre y cuando el imputado se comprometa a recibir instrucción en el Ministerio del Ambiente, con respecto a la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables y a su vez participe directamente en los distintos programas ambientales que se impartan en el referido Instituto a las diversas comunidades, en especial en su población.-
Acto seguido tomo la palabra y expongo: Visto lo manifestado por el acusado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público este Tribunal considera que, siendo que el delito imputado no merece pena privativa de libertad superior a los tres años de prisión, asimismo el acusado ha admitido plenamente el hecho atribuido es por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, en la población de Irapa, una vez cada tres meses por el lapso de un año. 2.- Presentarse por ante el Ministerio de Ambiente del Estado Sucre, durante un año para recibir instrucciones en cuanto a la conservación de los recursos naturales renovables y asimismo colaborar con las autoridades del Ministerio del Ambiente en las diversas actividades conservacionistas a aplicar durante el lapso del año de presentación. 3.- Sembrar, Vigilar y Conservar 30 árboles de las especies Cedro en el lugar donde sustrajo el material natural o donde bien establezca el Ministerio del Ambiente y someterse a la vigilancia del mismo.- Librese oficio a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Sucre del Ministerio de Ambiente, a quien se le solicitará que informe a este despacho periódicamente sobre el cumplimiento de la condición interpuesta por este Tribunal, librese oficio a la prefectura del Municipio Mariño, Estado Sucre. Todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Librese oficio correspondientes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria


Abg. Lissette Caraballo.