REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 06de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005368
ASUNTO: RP11-P-2005-005368
Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana Damaris Coromoto Rivera, Venezolana; mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.303, y domiciliada en la calle Perú, Casa N° 70, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde Manifiesta ser propietaria de un vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Yamaha, Modelo: SúperZ, Color: Negra y Lila, Placa: SP, Serial: 3Yk-5148741, de la causa Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público N°19-F1-396-05; analizada la solicitud este Tribunal Segundo de Control considera:
Primero: El solicitante carece de cualidad suficiente para realizar la presente solicitud; por no acreditar la propiedad del referido vehículo con documento Original que lo acredite.
Segundo: No consigna ante la presente solicitud, documentación que de constancia, de lo alegado en la presente escrito.
Tercero: El solicitante no agoto las vías legales respectivas a la solicitud del referido vehículo; ante el Fiscal de Ministerio Público actuante en la presente causa.
Este Juzgado Segundo de Control analizando lo solicitado, y analizando lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al Artículo 13 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de vehículos Automotores, NIEGA LA SOLICITUD las presente solicitud de entrega de vehículo, por considerar que son atribuciones expresas del Fiscal del Ministerio Público actuante en la presente causa. Notifíquese al ciudadano solicitante de la presente decisión; notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y remita la presente causa. Así se acuerda, cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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