REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004165
ASUNTO: RP11-P-2005-004165
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE SOLICTUD DE PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD)
Vista la Audiencia Especial del día de hoy se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de celebrar Audiencia Especial en solicitud de Prescindir de la Acción Penal, como principio de Oportunidad, seguido a la imputada Yamilet Acosta, por el delito de lesiones personales. Presentes en sala la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, la defensa Abg. Sandra Kassis, la imputada Yamilet Acosta y la victima Delia Bonillo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, quién expone: Ratifico el escrito de fecha 26-08-2005, donde solicito la autorización a que se Prescinda de la Acción Penal, contra la ciudadana Yamilet Acosta de conformidad con el articulo 37 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a decretar el sobreseimiento, pero en base al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a la victima: Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.
Acto seguido se le ceda la palabra a la imputada y expone: estoy de acuerdo con que se finalice el conflicto y espero que sea lo último en este proceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa; la defensa en virtud de la solicitud del principio de oportunidad pedida por el Ministerio Público, se adhiere a la misma y solicita igualmente se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal .
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, donde solicita se Prescinda la Acción Penal contra la ciudadana Yamilet Acosta, y oída la opinión del resto de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal , por estar Ajustada a los supuestos establecidos el Artículo 37 Ordinal 4 y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Yamilet Acosta Villaruel, Venezolana , de 29 años de Edad Nacida el 29-04-75, de estado Civil Casada, de oficio del hogar, portadora de la cédula de Identidad N° 13.273.014 y aplicando el Principio de Extensión de la Acción de la norma, se haga extensiva en igualdad de las partes, al aplicándose este criterio en este Acto al Ciudadano Juan Elías Cedeño Cedeño, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identida N° V-4.950.104 de fecha de nacimiento 26/01/55 a quién se ordena notificar del Extinción de la Acción Penal , por estar Ajustada a los supuestos establecidos el Artículo 37 Ordinal 4 y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en prejuicio de la Ciudadana Delia Mercedes Bonillo. Quedan todos notificados de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria.
Abg. Maria Vásquez.
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