REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-0002508
ASUNTO: RP11-S-2003-0002508
Visto el Escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensora Pública del Imputado ANIBAL JOSE LUNAR CARRION, mediante el cual Solicita: se amplié el lapso para la desocupación
de los implementos y demás circunstancias ordenadas por este Tribunal. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir Observa: En fecha 12/08/2006 éste Tribunal acordó que el Ciudadano ANIBAL JOSE LUNAR CARRIÓN, deberá retirar los implementos de uso para la practica del referido arte de conformidad con el artículo 24 ordinal 2 y 5 de la Ley Penal del ambiente. Vista y analizada la presente solicitud y por considerarla acorde a derecho y por cuanto no se esta negando al cumplimiento del mandato, de este Tribunal es por lo que se le acuerda otorgar un plazo de prorroga de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, lapso en el cual debe cumplir con lo ordenado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.