REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000328
ASUNTO: RP11-P-2006-000328


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N° RP11-P-2006-000328, seguida en contra de ARMANDO RAMÓN ESPINOZA Y ALEX RAFAEL MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionados en el artículos 422, numeral 1°, en relación con los artículos 417, 418 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de ALEX RAFAEL MOLINA Y ZULEIMA MARGARITA OROPEZA, hecho ocurrido en fecha 07-14-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de ARMANDO RAMÓN ESPINOZA Y ALEX RAFAEL MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionados en el artículos 422, numeral 1°, en relación con los artículos 417, 418 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de ALEX RAFAEL MOLINA Y ZULEIMA MARGARITA OROPEZA, hecho ocurrido en fecha 04-03-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8°, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya