REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, de Julio del 2005
194º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005368
ASUNTO: RP11-P-2005-005368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-005368, seguida en contra de los MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, JOSE BRUSCO Y JOSE GREGORIO AMARISTA , comisión del delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el Articulo 214 Código Penal, en perjuicio de , hecho ocurrido en fecha , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° en caso de la Primera MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ y Ordinal 4°. en el Caso de los ciudadanos JOSE BRUSCO Y JOSE GREGORIO AMARISTA del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4°. Del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.