REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0005197
ASUNTO: RP11-P-2005-0005197
Visto el Escrito presentado por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública del Imputado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, mediante el cual Solicita: el distanciamiento de sus presentaciones. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir Observa: este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al mencionado imputado de presentación cada 5 días por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo a cumplido sus presentaciones y mismo se encuentra limitado en cuanto sus jornadas de trabajo, la cual limita su libertad y sus Derechos Constitucionales en consecuencia sus derechos como ser Humano, es por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda distanciar las presentaciones cada 15 días por el mismo lapso de seis meses. Así se decide, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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