REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000857
ASUNTO: RP11-P-2006-000857

RESOLUCION DE AUTO DE AUDIENCIA ESPECIAL


Vista la Audiencia Especial del día 21 de Febrero de 2006, constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria del Tribunal Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial donde se resolverá la solicitud hecha por la Defensa Publica Abg.- Annia Núñez, a favor de la imputada XIMOARA JOSEFINA PINO CARABALLO (detenida), a tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, La imputada Ximoara Josefina Pino Caraballo, previo traslado de la Comandancia de Policía, quien se encuentra asistida en este acto por la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, Los Testigos Luisangela del Carmen la Rosa Subero, y Víctor José Tineo Granado, y no encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, por estar en un acto en el Circuito Judicial de la Ciudad de Cumaná, en labores de trabajo.

Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa del Ministerio Público, Quien Expone: En atención a lo dispuesto por este tribunal en fecha 18-02-06 se encuentran presentes los testigos solicitados en esa oportunidad, así como presento original de la constancia de nacimiento del niño cuyo nombre es Brayan Josué Rojas Pino, con el fin de que el tribunal constate el cumplimiento de las condiciones que impuso en la referida fecha y el original que presento es a efecto vivendi.

Acto seguido el Juez procede a imponer el juramento a los testigos: Víctor José Tineo Granado, Titular de la Cedula de Identidad N°- 13.076.008, domiciliado en Guayacán de las flores, sector 01, vereda 33, casa N° 08, de profesión comerciante, y de 29 años de edad, hijo y el Juez procede a preguntarle: 1.- Si dar fe usted de que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Ximoara Josefina Pino Caraballo a la cual el testigo respondio que si la conoce. 2.- Cual es la dirección a lo que responde: Guayacán de las Flores, sector uno, vereda 31, casa N°-03. 3.- Y si la misma se encuentra en este momento en periodo de lactancia al menor Brayan Josué Rojas Pino? Repuesta: si me consta que el niño Brayan se encuentra en periodo de lactancia. Y a la testigo Luisangela del Carmen la Rosa Subero, Titular de la Cedula de Identidad N°-18.214.646 a la cual se le pregunta sobre los siguientes particulares: 1.- Si dar fe usted de que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Ximoara Josefina Pino Caraballo a la cual la testigo responde: Si la conoce. 2.- Cual es la dirección a lo que responde: Guayacán de las Flores, sector uno, vereda 31, casa N°-03. 3.- Y si la misma se encuentra en este momento en periodo de lactancia al menor Brayan Josué Rojas Pino? Repuesta: si me consta y se que el niño Brayan se encuentra en periodo de lactancia.

Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública en fecha sábado 18-02-06, en el que alega de que la ciudadana Ximoara Josefina Pino Caraballo, es madre de un niño al cual le esta lactando en la actualidad y el mismo no es mayor de seis meses de edad y en virtud que en la presente audiencia presenta la constancia original de Nacimiento del niño Brayan Josué Rojas Pino y considerando que el articulo 245 de El Código Orgánico Procesal Penal establece, las limitaciones en el caso de aplicación de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en la que durante el embarazo en sus tres últimos meses y seis meses posterior a su nacimiento y la misma permanezca lactando al menor no podrá estar privada de libertad y tomando en consideración lo establecido en el articulo N° 19, 22 y 23 en cuanto al resguardo de los Derechos Humanos al igual que los consagrados en el Capitulo quinto referente a los Derechos Sociales y de la Familia de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela es por lo que este Juzgador en consecuencia acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal primero del El Código Orgánico Procesal Penal, con la detención domiciliaria de la imputada Ximoara Josefina Pino Caraballo con la vigilancia periódica que le ha de realizar los funcionarios de la policía del Estado bien quede en designar el Comandante de la Policía del Estado Sucre, región Carúpano, dos veces diarias a su libre elección. Y de igual forma se le hace de su conocimiento que no podrá salir de su residencia bajo ninguna circunstancia sin la previa autorización de este despacho, a la Imputada.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista de conformidad con el articulo N°- 256 ordinal primero del El Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada Ximoara Josefina Pino Caraballo. venezolana, de 32 años de edad, Casada, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°-13.274.549, nacido el 08-01-074, hija de Maria Caraballo- y Luis Pino-, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector uno, vereda 31, n casa N°-03, cerca de Farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercero parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 245 del Código Orgánico Procesal penal y los articulo N° 19, 22 y 23 en cuanto al resguardo de los Derechos Humanos al igual que los consagrados en el Capitulo Quinto del Titulo Tercero, referente a los derechos Sociales y de la Familia de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, al igual al igual que los Derechos de protección del Niño contenidos en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Comandancia Policía para que la traslade desde el Internado hasta su residencia. Librense las boletas respectivas con la urgencia del caso. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya