REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-0005288
ASUNTO: RP11-P-2006-0005288


DESESTIMACION DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadana, DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ por el delito de Apropiación Indebida, señalando como autor del mismo al ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO VARGAS; este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadana DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que para ser enjuiciado requiere de la instancia de la parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos (2) del expediente cursa denuncia planteada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre; en fecha 22 de Septiembre de 2005, por el ciudadana DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ, con Cédula de Identidad N° 4.945.717, quien señala, entre otras cosas:

“…Vengo a denunciar al ciudadano José Gregorio Montero Vargas, a quien la Caja de Ahorros del Instituto Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla de esta ciudad contrato para llevar a cabo un Plan Vacaciones del personal Administrativo, el cual contemplaba cuarenta paquete con opción a hospedaje…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que encuadran en el tipo penal de, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la acusación de la parte agraviada para el enjuiciamiento; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, LOVELIA MARCANO MUÑOZ Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 22 de septiembre 2005, por la ciudadana DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ, con Cédula de Identidad N° 4.293.960, residenciada en la Urbanización Charallave, vereda 6, casa N° 710 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Apropiación Indebida , previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO VARGAS, por tratarse de hechos que requieren acusación de la parte agraviada para su enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Carúpano, a los veinte tres (23) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2006). Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación, Así se decide, Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.