REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000874
ASUNTO: RJ11-P-2006-000874

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el escrito de fecha 21 de Febrero del año 2006, presentado por la Supervisor de la Unidad de Atención a la victima Abg. Tulio Vásquez Cardoza de acuerdo afilio N° 19- FS- UAV- 2C- 0094-06 en la que remite a este Tribunal copia fotostática, de oficio librado por el Fiscal Superior del Estado Sucre, Dr. Luis Antonio Garreta , solicitando Medida de Protección a la ciudadano MARIO JOSE ROJAS LAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V18.592.741, residenciado en Guayacán , Final de la Vereda 44, Sector II, Casa N° 12, de bloques, frisada sin color, cerca del Mercal, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de victima en la causa 19-F07-2C-081-06 nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano ANTHONY por los delitos contra contenidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ampliamente identificado en auto, por uno de los delitos Contra Las Personas. Este Tribunal para decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano ANTHONY al igual que algunos miembros de su Familia, arremeten contra su integridad física del Ciudadano MARIO JOSE ROJAS LAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V18.592.741, residenciada en Guayacán , Final de la Vereda 44, Sector II, Casa N° 12, de bloques, frisada sin color, cerca del Mercal, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados la problemática existente entre la Familia y la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra el ciudadano MARIO JOSE ROJAS LAREZ, por sentir miedo por su vida y la de su familia.

Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana ciudadano MARIO JOSE ROJAS LAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.592.741, y la de su Familiares que comparten habitación con el, en la siguiente dirección: Guayacán , Final de la Vereda 44, Sector II, Casa N° 12, de bloques, frisada sin color, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por el Lapso de seis (6) meses a partir de la Presente notificación a cargo de los de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.