REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000822
ASUNTO: RP11-P-2006-000822
RESOLUCION DE PRESENTACIÓN
Vista la audiencia de presentación del día de hoy, 14 de Febrero del 2006, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 02, presidido por el Juez Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO y el SECRETARIO Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Imputado: Jean José Resplandor encontrándose presentes en el acto la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara el Defensor Público Dra Sandra Kassis .
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir presentaciones periódicas ante el Tribunal. Por la Presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así mismo consigno constante de un folio útil ejemplar del diario el tiempo, el cual refleja la noticia de la muerte del niño Pedro Luis Villarroel relacionada a los hechos que hoy nos ocupa, la cual consigno por considerarla como un hecho notorio y comunicacional de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo De Justicia Solicito copia del acta.
Seguidamente el Tribunal impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que dijo llamarse: Jean José Resplandor, Venezolano de 21 años de edad soltero, nacido en el Tigre Estado Anzoátegui en fecha 06-11-01984 hijo de Ramona Del Valle Resplandor y Hermes Barreto domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui calle Petra Manzanares casa numero 20 sector oficina 1, actualmente destacado en la Guarnición de Carúpano final calle Bolívar y titular de la cedula de identidad Numero 17.591.139, quien manifestó no querer declarar.
Seguidamente se cede la palabra a la defensa y expone: La Defensa expresa que se acuerde libertad plena a mi representado toda vez que de las actuaciones no se configura la circunstancia del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad y autoría de mi representado ello en virtud de faltar diligencias de carácter fundamental a practicarse en el presente asunto y la solicitud de libertad sin restricciones no obsta para que el Ministerio Publico pueda solicitar posteriormente medida de coerción pertinente , tales como declaraciones de testigos así como experticia medico legal.
Seguidamente toma la palabra el Juez Segundo de Control y expone: Oído lo manifestado por las partes intervinientes en la presente audiencia este Juzgador considera que ha quedado acreditada la Comisión de Un Hecho Punible como es el delito de Homicidio Culposo, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues los hechos ocurrieron en fecha 12-02-06, así mismo existen suficientes elementos que acreditan la participación del imputado Jean José Resplandor en los hechos investigados, ahora por cuanto se aprecia que aun faltan diligencias por practicar de parte del órgano investigador, las cuales pueden conducir la culpabilidad o no del imputado, considera este Juzgador lo mas ajustado a derecho acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jean José Resplandor de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de Derecho, anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado: Jean José Resplandor, Venezolano de 21 años de edad soltero, nacido en el Tigre Estado Anzoátegui en fecha 06-11-01984 hijo de Ramona Del Valle Resplandor y Hermes Barreto domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui calle Petra Manzanares casa numero 20 sector oficina 1, actualmente destacado en la Guarnición de Carúpano final calle Bolívar y titular de la cedula de identidad Numero 17.591.139. De la contenida en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinal 1 y 256 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Guarnición Militar de Carúpano. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo.
El Juez Segundo De Control
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez
El Secretario
Abg. José Alejandro Alcalá
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