REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 01 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002613
ASUNTO: RP11-P-2005-002613


Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-P-2005-002613 (19F7-050-05), seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de VICTOR DANIEL MARIÑO, hecho ocurrido en fecha 06-02-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de VICTOR DANIEL MARIÑO, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA


Abg. Laimalia Antonieta Moya