REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005161
ASUNTO: RP11-P-2005-005161

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes, el ciudadano José Luis Higuerey solicita la entrega del vehículo objeto de la presente causa, alegando que el mismo le pertenece por haberlo adquirido como consecuencia de una decisión judicial que homologó una dación en pago que del mismo hiciera , quién fungía como propietario del mismo, ciudadano Arturo Farias Malavé, con ocasión a un procedimiento de intimación al pago en que aparecía este ultimo como deudor del solicitante. Por su parte el Ministerio Público fundamenta la negativa de entrega por parte de su despacho sustentada en los resultados de experticia practicada del vehículo en cuestión que arrojó una serie de irregularidades a nivel de los seriales identificativos del vehículo y que motivaron la retención preventiva del mismo, por parte de la Guardia Nacional, órgano que posteriormente, puso a la orden de la Fiscalia el referido vehículo. Ahora bien tenemos por una parte la actuación del Ministerio Público, celoso de velar por el cumplimiento de los dispositivos jurídicos, que rigen la materia de vehículos que puedan presumirse, hayan sido objetos e algunas de las actividades ilícitas a que se contrae la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, y por otra parte tenemos a un solicitante que a todas luces se desprende de la causa fue un tenedor o poseedor de buena fe en el sentido, de que la adquisición del vehículo cuya entrega se solicita la obtuvo como forma de pago de una deuda que motivó la interposición de una demanda judicial, como un procedimiento de embargo preventivo y una posterior dación en pago del bien embargado preventivamente por parte del demandado, que fungía como deudor del hoy solicitante, si bien es cierto que existen las regularidades alegadas por el Ministerio público, no es menos cierto la condición de poseedor de buena fe del solicitante, y estima quién decide, que no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo no tendría el Estado mayor interés en retener un bien para que luego sucumba por los embates del tiempo y termine convertido en chatarra o sea aprovechado por el mercado de partes Automotrices usadas , es por ello que este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano José Luis Higuerey, pero bajo la modalidad de guarda y custodia con la prohibición expresa de cualquier acto de disposición sobre el mismo y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público cuantas veces sea requerido durante el curso de la investigación, Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia y a sí se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega al ciudadano, José Luis Higuerey, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.953.077, residenciado en el sector la Plaza de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del vehículo marca chevrolet, clase camioneta, tipo sport Wagon, modelo Grand Blazer, color Blanco año 1993, placa YBX-032, serial de motor KPV320443, serial de carrocería KC1K5KPV310443, uso particular, el cual se encuentra en el Estacionamiento el Venezolano, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Líbrese Oficio al Estacionamiento “El Venezolano”. Dese por Terminada la Presente causa y Remítase al Archivo Judicial Vencidos como sean los lapsos de Ley. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Vásquez.