REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003542
ASUNTO: RP11-S-2004-003542
Visto el escrito interpuesto en fecha 07 de Enero del presente año por la fiscal primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los Ciudadanos Jesús Manuel Tormes, Leonel Rafael Romero, Oscar Salazar y Angel Olivo Colmenares por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto en el artículo 282 del Código penal anterior vigente en perjuicio de el Estado Venezolano, ello en virtud de que en la presente causa se ordenó el archivo fiscal en fecha 19-05-05 y proseguida la investigación se determinó que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que hagan posible el enjuiciamiento de los mismos; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que por la naturaleza del delito imputado y lo argumentos fiscales sería innecesario la realización de la misma, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 28 de Julio del año 2004, por procedimiento instruido por la Armada de Venezuela donde se imputaba a los ciudadanos Jesús Manuel Tormes, Leonel Rafael Romero, Oscar Salazar y Angel Olivo Colmenares la presunta comisión de los delitos de contrabando previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y Porte Ilícito de arma de Fuego previsto en el artículo 282 del código penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo se observa que tal y como señala la fiscal en su escrito en fecha 19 de Mayo del año 2005 ese despacho decretó el archivo fiscal de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del código orgánico procesal penal; Ahora bien de la revisión de la causa se observa que una vez reaperturada la misma no se logró recabar elemento alguno que haga factible el enjuiciamiento de los imputados por los delitos que originalmente dieron lugar a la investigación, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Leonel Rafael Romero, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 10.951.366, nacido en fecha: 14-07-65, hijo de Benicia de Romero y de Vicente Narváez, residenciado en Calle Vargas, casa numero 123 de la ciudad de Cumana Estado Sucre, Oscar Alejandro Salazar, quien es venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.703.397, con domicilio en la Urb. Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 365, Cumana Estado sucre, , Jesus Manuel Tormes, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.687.068, domiciliado en la población de Taguapire, Península de Araya, casa S/N del Estado Sucre, Y Angel Olivo Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.621.814, y domiciliado en Urb Brasil, vereda 52 casa N° 1 Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de contrabando previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y Porte Ilícito de arma de Fuego previsto en el artículo 282 del código penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas y remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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