REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000940
ASUNTO: RP11-P-2006-000940


Vista la audiencia de presentación en donde el representante del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Reinaldo José Ugas Rivas y Eli David Hernández Marcano, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Visto lo manifestado por la Defensa Pública representada en este acto por el Abg., Edgar Brito, quien solicitó la libertad sin restricciones para sus defendidos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: En el presente caso el tribunal estima que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal, para la cual se contempla una pena de un (1) mes a dos (2) años de prisión y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que los hechos son de fecha 26 de la presente mes y año. Así mismo se encuentra que existen elementos de convicción para estimar que Reinaldo Ugas y Elí David Hernández son partícipes de los delitos, lo cual se desprende de las actas de investigación suscritas por los funcionarios Boris López y Yoel Liporachi, en los que se refleja el procedimiento de aprehensión de los mismos, y los hechos que motivaron la aprehensión, con actas de entrevistas a los ciudadanos Pedro José Uñez Marcano, Santos del Jesús Hurtado Martínez, Richard José Calzadilla y Feliciano Rivera, quienes son conteste en señalar que los imputados junto al occiso Yonny Del Valle González Zapata, y a un ciudadano a quien apodan Guicho Pamela hicieron frente a una comisión policial que se hizo presente en el sector para atender a un llamado por presunta alteración del orden público. Cubierto los dos extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250, es por lo que este tribunal estima procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente presentación periódica cada treinta (30) días ante la Unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha calificándose como flagrante conforme al artículo 248 la aprehensión de los mismos, y ordenándose la prosecución del proceso por los trámites ordinarios conforme al artículo 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los ciudadanos Reinaldo José Ugas Rivas, Venezolano, de 20 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.316.506 , nacido en fecha: 26-01-86 , de profesión u oficio: pescador, residenciado en: Cerro Corea Calle Paz casa N° 08 del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y Eli David Hernández Marcano, Venezolano, de 18 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.104 , nacido en fecha: 19-02-88 , de profesión u oficio: Estudiante , residenciado en: Final Calle Bolívar Callejón Buenos Aires casa S/N, al lado del taller de Moto del Municipio Bermúdez , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, del Código Penal, consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Calificándose como flagrante conforme al artículo 248 la aprehensión de los mismos, y ordenándose la prosecución del proceso por los trámites ordinarios conforme al artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y oficios a la a la Policía de Esta Ciudad y a la unidad de alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez