REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004161
ASUNTO: RP11-P-2005-004161
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar en la cual el fiscal quinto del ministerio público acusó al ciudadano Jesús Rafael Martínez Rodríguez de la presunta comisión del delito de violación previsto en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la adolescente Virginia del Valle Campos, solicitando el enjuiciamiento de dicho ciudadano y ratificando los medios probatorios ofrecidos en escrito acusatorio, y donde la defensa solicitó de manera principal la inadmisión de la acusación y el sobreseimiento de la causa fundada en la causal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de manera segundaria se opuso a la admisión de los medios probatorios de los puntos primero y tercero del capítulo relativos a los medios ofrecidos para la lectura, este tribunal pasa a tomar la decisión en lo que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
De la admisibilidad de la acusación
La acusación fiscal pretende el enjuiciamiento del imputado Jesús Rafael Martínez por el delito de violación previsto en el artículo 375 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que la presunta victima Virginia Campos para el momento de los hechos detentaba la condición de ser adolescente ; sin entrar a valorar el fondo de los hechos, que no es función de esta fase, el planteamiento de los mismos realizados por el ministerio público y a poyado en actas policiales pone de manifiesto la presunción de un acceso carnal no consentido bajo las condiciones de posible constreñimiento, presupuesto fundamental del tipo penal calificante de la actuación jurídica, por lo que estima quién decide que es perfectamente admisible la acusación para que se debata el fondo de los hechos en juicio oral y público, donde una vez evacuada los medios de pruebas, pueda determinarse la existencia o no del delito, y la responsabilidad o no del imputado, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal. Por esos mismos motivos se rechaza la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa.
Admisibilidad de Las Pruebas
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal en su capítulo quinto se admite para que sea evacuado en el juicio oral y público la declaración del experto Pedro Luis León médico Forense que practicó el reconocimiento Médico legal 648 a la adolescente Virginia del Valle Campos, consecuencialmente debe admitirse para que se incorpore por su lectura con ocasión a la deposición de experto el reconocimiento médico legal en cuestión, se admite la testificales de la victima Virginia del Valle Campos, del ciudadano Jesús Gabriel Pereira Martínez, y de los funcionarios Vicente Malavé adscrito al IAPES y los funcionario José Luis Delgado Dick Mundarain adscrito al CICPC seccional Carúpano. Se admite para que se incorpore por su lectura el acta de nacimiento de la presunta victima y se declara con lugar la oposición hecha por la defensa respecto a la incorporación por la lectura de los registros policiales del imputado, no admitiéndose tal medio probatorio, PRIMERO: porque los registros policiales solo pudieran operar como indicios a la hora de valorar peligro de fuga a la hora de decir sobre disposición de una medida de coacción persona. Segundo porque la conducta predelictual a los fines de imposición de sentencia condenatoria agravada por la reincidencia solo puede ser probadas mediante la certificación que al efecto expide el ministerio del interior y justicia. Tercero: porque el juicio inminente en el caso que nos ocupa tiene por objeto valorar la conducta actual y no pasada del imputado.
Apertura a Juicio
Admitido los capítulos precedentes la acusación fiscal en su totalidad y admitida parcialmente como fueron los medios de pruebas ofrecidos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial extensión Carúpano, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la apertura al juicio oral y público de la presente causa seguida al ciudadano Jesús Rafael Martínez, venezolano, funcionario de seguridad, titular de la cédula de identidad N° 5.858.860, nacido en fecha 26-02-61, hijo de Jesús Rafael Martínez y Neris Josefina Rodríguez , domiciliado en Calle principal de Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 de Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Virginia del Valle Campos de Cedula de Identidad N° 19.708.096, con las pruebas que fueron admitidas en el capítulo precedente. En consecuencia se ordena remitir la presente causa a los tribunales de juicio. Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días concurran ante la fase de juicio. Se mantiene el imputado en la condición que se ha encontrado durante el proceso. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez