REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000767
ASUNTO: RP11-P-2006-000767
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Brito Torrez, en su carácter de defensor público penal del ciudadano Luis Antonio Martínez Figueroa, mediante el cual solicita de este Tribunal la revisión y sustitución de la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre su defendido desde el día 11 del presente mes y año, ello en virtud de que se desprende de informes médicos y exámenes insertos a la causa que el mismo presenta un estado de salud crítico, teniendo valores de hematócriptos y Hemoglobina muy inferiores a los normales siendo necesario con carácter de urgencia transfusiones de sangre y tratamiento médico imposibles de cumplir en el lugar de su reclusión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, argumentando a favor de su solicitud el derecho que tiene su defendido a ser juzgado en libertad así como la presunción de inocencia, Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la causa se evidencia que el imputado Luis Manuel Martínez Figueroa fue privado de su libertad en fecha 11 del presente mes y año por decisión tomada por este mismo tribunal, quien lo encontró incurso en la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 4° en relación con los artículos 80 y 82 todos del código penal. Ahora bien, para la fecha en que se dictó la referida decisión consideró el tribunal y así lo sigue considerando que la medida de coerción personal aplicable al imputado, pese al derecho a ser juzgado en libertad y el derecho a que se le presuma inocente, era la privación Judicial preventiva de libertad ello en base a una serie de circunstancias objetivas que la hacían necesaria conforme al artículo 250 del código orgánico procesal penal; Sin embargo recibidos como han sido del comando policial de Esta Ciudad, exámenes e informes médico a los que hace alusión la defensa en los cuales se señalan que el ciudadano Luis Antonio Martínez Figueroa, presenta, mareos, palidez, taquicardia, dolor esporádico de poca intensidad en emitorax izquierdo y evacuaciones liquidas de cinco a seis veces por día, con niveles de hemoglobina y hematocriptos de 3.6 Gr y 13.3%, respectivamente, ameritando valoración urgente para transfusión sanguínea, por anemia grave; cuadro clínico este que se corrobora con los exámenes de laboratorio respectivos y que introduce en la causa un elemento subjetivo distinto a los valorados para la fecha en que se decretó la medida de coerción personal cuya revisión se solicita, que hace que a juicio de quien decide cambie la circunstancia y sea prioritario atender a la obligación que impone el texto constitucional en sus artículos 43 y 83, al Estado, en cabeza de cada uno de sus órganos de velar por la vida y por ende de la salud de las personas que se encuentran privadas de libertad, deber este que por máximas de experiencia se sabe que es difícil cumplir en los centros de reclusión dado el estado insalubre y pocos recursos con que cuentan los mismos, razón por la cual estima quien decide que debe sustituirse la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos por una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada ocho,(8), días ante la unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, a fin de que este se ponga al cuidado de sus familiares y acuda a alguno de los centros asistenciales de salud pública, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado Luis Antonio Martínez Figueroa venezolano, de 31 años de edad, nacido el 18-02-79, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado , soltero, Oficio: Pescador , hijo de Josefina Jobita Martínez y Esteban José Figueroa y domiciliado en calle Principal Recta de Guiria Casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre por una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada ocho,(8), días ante la unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de Policía de Esta Ciudad, Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo, Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
EL Secretario.
Abg. Josanders Mejías.