REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005171
ASUNTO: RP11-P-2005-005171
Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual la Fiscal Primera del Ministerio público Dra. Lovelia Marcano acusó al ciudadano Darwin Antonio Cabeza Bonilla por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del código penal en perjuicio de Simón José Palacios, y Visto lo acontecido durante el desarrollo de la presente audiencia, en la que el imputado propuso acuerdo reparatorio por un monto de ochocientosmil Bolívares, (Bs. 800.000), pagaderos el día Lunes 21 de los Corrientes, el cual fue aceptado por la victima. Este Tribunal pasa a dictar la decisión a que se contrae en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero: En cuanto a la acusación Fiscal este Tribunal considera que la misma es perfectamente viable y en consecuencia se admite totalmente la acusación, interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico contra el ciudadano Darwin Antonio Cabeza Bonilla, de 18 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 10-08-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.774, no sabe leer ni escribir, de profesión u oficio agricultor, hijo de Armanda Bonillo y Alquidio Cabezas, domiciliado en Sector Guaraguao, en los conucos, pasando la curva los chinos, carretera Nacional Carúpano Cumaná, entre Guaca y la Esmeralda, casa s/n. Segundo: Por cuanto se trata de un hecho punible recaído exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, ya que aunque se trata de un Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, la naturaleza especifica del mismo sugiere que no hubo violencia contra la persona, ni contra el objeto pasivo del delito cuyo apoderamiento se procura, igualmente consta que los intervinientes del acuerdo, es decir imputado y victima prestaron de manera espontánea y libre de todo apremio y coacción su soberana voluntad de llegar al acuerdo y los términos del mismo, es por ello que este Tribunal Primero de Control Aprueba el Acuerdo Reparatorio convenido entre las partes consistente en el pago de las suma de Ochocientosmil Bolívares,(Bs. 800.000), pagaderos en la oficina de defensoria publica el día lunes 20-02-2006, en consecuencia, pese a que el imputado señaló fecha cierta para el cumplimiento del acuerdo se suspende el proceso por el lapso de tres,(3), meses, luego de cuyo lapso se procederá a verificar sobre el cumplimiento del mismo para tomar a posteriori la decisión que corresponda, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 40 y 41 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se revisa la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustituye la privación Judicial preventiva de libertad por una Presentación periódica de cada ocho (8) días por ante la unidad de Alguacilazgo por el lapso que dure la suspensión conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a menos que conste el cumplimiento antes del vencimiento de dicho lapso, y así se decide.
Dispositiva.
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley APRUEBA El Acuerdo Reparatorio convenido entre las partes, todo de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida contra el ciudadano Darwin Antonio Cabeza Bonilla, de 18 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 10-08-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.774, no sabe leer ni escribir, de profesión u oficio agricultor, hijo de Armanda Bonillo y Alquidio Cabezas, domiciliado en Sector Guaraguao, en los conucos, pasando la curva los chinos, carretera Nacional Carúpano Cumaná, entre Guaca y la Esmeralda, casa s/n Segundo: por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Simón José Palacios. .Así mismo se revisa la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustituye la privación Judicial preventiva de libertad por una Presentación periódica de cada ocho (8) días por ante la unidad de Alguacilazgo por el lapso que dure la suspensión conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que conste el cumplimiento antes del vencimiento de dicho lapso. Librese Boleta de libertad y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Librese boleta al Alguacilazgo sobre las presentaciones periódicas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. María Vásquez.