REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000767
ASUNTO: RP11-P-2006-000767


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación del imputado Luis Antonio Martínez Figueroa a quien la representación del Ministerio Publico imputa el delito de Hurto calificado en grado de Frustración previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 y 4 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del todos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de Jhovanny Gregorio González Jiménez y solicita la Privación Judicial Preventiva del mismo y donde la Defensa solicita de manera principal medida Cautelar sustitutiva de Libertad menos Gravosa para su defendido a la solicitada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., y alegado la inexistencia de las circunstancia del ordinal tercero. Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la Revisión de la Causa se observa que efectivamente nos encontramos en presencia de un delito contra la propiedad coalificado por la acusación fiscal como hurto calificado. Lo cual se evidencia del acta de Investigación de fecha de 8 de febrero del 2006, suscrita por los funcionarios Simón García y Yuris Carrera, en la que se refleja como se logro conocimiento policial de los hechos. Ello igualmente se evidencia de la declaración de la Victima Yhovanny Jiménez y Loisbel del Carmen Gamboa Gallardo, y esta acreditada por el hecho de que el ciudadano Luis Antonio Martínez Figueroa fue sorprendido por los ciudadano antes mencionado cuando trasladaba aparte de un bien, que formaba parte del baño de la residencia de una casa propiedad de los mismo. Con la Inspección técnica queda demostrado que el lugar de los hecho es una casa y que la misma fue objeto de violencia en la puerta de la casa con lo que se configura lo establecido en el Articulo 453 ordinales 3° y 4°, quedando el hecho punible en forma inacabada por la propia acción de la victima y su acompañante configurándose de esta manera el delito frustrado. Delito para el cual se contempla una pena que oscila entre seis, (6), y diez, (10), anos de prisión por supuesto con una rebaja de entre las dos terceras partes y la mitad por haber quedado frustrado. No esta prescripta la acción penal, por cuanto los hechos son de fecha 8 de los corrientes. Así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan Luis Antonio Martínez Figueroa con autor de los hechos que se desprende de las mismas actas de investigación y entrevistas señaladas anteriormente en la que se señala en forma general que cuando los ciudadanos Yhonny Gregorio González Jiménez y Loisbel del Carmen Gallardo Gamboa se dirigieron a la casa del primero de los nombrados, ubicada en la Recta de Guiria, a los fines de dar una vuelta para hacer gestiones para alquilarla, y al abrir la casa se encontraron con que el Imputado venia saliendo de la misma cargando con el tanque de la poseta luego de lo cual procedieron a someterlo y ponerlo a la orden de las autoridades policiales. Así mismo se estima que existe peligro de fuga, en atención a los ordinales 2° y 5° del artículo 251 del código orgánico procesal penal, esto es por la pena que podría llegar a imponerse y presenta registro por delito de la misma naturaleza, por lo que este Tribunal estima procedente Decretar la Privación Preventiva de Libertad del Imputado. De lo anteriormente narrado y evidenciado, ciertamente estima quien decide que se llena, la exigencia del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprensión del imputado ordenándose la prosecución por el proceso ordinario vista la solicitud Fiscal.



DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Luis Antonio Martínez Figueroa, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 18-02-79, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado , soltero, Oficio: Pescador , hijo de Josefina Jobita Martínez y Esteban José Figueroa y domiciliado en calle Principal Recta de Guiria Casa s/n Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del todos del Código Penal en perjuicio de Jhovanny Gregorio González Jiménez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 5° ejusdem. Se califica la Flagrancia conforme a los articulos 248 y 373 del mismo cuerpo adjetivo penal Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaría.

Abg. María Pereira.