REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000031
ASUNTO: RP11-P-2006-000031


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la fiscalía Primera del Ministerio público Abg. Elvismary Hernández, mediante el cual solicita al tribunal se decretara el sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Marco Antonio Márquez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, toda vez que la referida averiguación se aperturó en fecha 26-11-2000, por denuncia interpuesta por el referido ciudadano, y ha transcurrido mas de cinco,(5), años sin que se hubieren podido sumar nuevos elementos que puedan determinar la identidad de los responsables del hecho, así como las circunstancias del Mismo. Ahora bién de la revisión de las actuaciones respectivas, encuentra quien decide que efectivamente consta la denuncia, así como las diligencias de investigaciones respectivas, sin que efectivamente se haya podido incorporar elementos que permitan establecer la identidad de los autores del hecho, por lo que estima quien decide que, tal y como lo solicita la Fiscal, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en la causal del ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta EL Sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Marco Antonio Márquez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.