REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002121
ASUNTO: RP11-P-2005-002121

Visto el escrito interpuesto en fecha 11 de Enero del presente año por el fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el Ciudadano Víctor José Farías Viñoles por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de Juan Bautista González Lárez, ello en virtud de que de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que hagan posible el enjuiciamiento del mismo; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que por la naturaleza del delito imputado y lo argumentos fiscales sería innecesario la realización de la misma, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 12 de Mayo del año 2005, por denuncia común formulada por el ciudadano Juan Bautista González Lárez ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub delegación Estadal Güiria, en la cual manifiesta que el ciudadano Víctor José Farías Viñoles le había causado una lesión en la cabeza utilizando para ello un palo, sin embargo se observa que tal y como señala la fiscal en su escrito no se logró recuperar el objeto contundente ,(Palo), con que presuntamente fue agredido el denunciante, no consta el reconocimiento médico forense practicado sobre su persona, por lo que se estima que, siendo la referida denuncia el único elemento que opera en contra del imputado resulta imposible incorporar otro elemento que permita el enjuiciamiento del mismo, razón por la cual se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Víctor José Farías Viñoles, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.548 y residenciado en la calle principal, sector “El alto” casa S/N, parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de Juan Bautista González Lárez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas y remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.