REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000138
ASUNTO: RJ11-P-2000-000138

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Leander José Blanco Rojas, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 62 de la presente causa efectivamente el imputado Leander José Blanco Rojas cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, mediante Auto de fecha 09-11-00, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo por el período de dos (02) años y seis (06) meses y visto que no existe objeción alguna en contra de las otras condición que le fueron impuestas; este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal seguida en su contra, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de Luces Centemé Clevin José, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el sobreseimiento de la presente causa.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a Leander José Blanco Rojas, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de Luces Centemé Clevin José; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 45 y 48 Ordinal 7°, del Código Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El secretario
Abg. Josanders Mejías