REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000020
ASUNTO : RV01-S-2001-000020
Previa audiencia realizada en el día de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006), A LOS FINES DE REVISAR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA POR EL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, en contra los sancionados: FRANKLIN JOSÉ PAREJO FEBRES y JOAN JOSÉ PATIÑO PAREJO.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto Seguido el tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “En mi carácter de defensora, solicito que emita pronunciamiento con respecto a la medida de sanción realizada mediante escrito en fecha 01-12-2005, de conformidad con el literal e del artículo 647 de la LOPNA, para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración el tiempo de la sanción cumplida por mis representados que en este caso excede de la mitad, es decir, que de tres años de privación de libertad a cumplido hasta la fecha un año ocho meses y veintiocho días aproximadamente”, solicito copia simple, es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto Seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: “ Vista la solicitud planteada por la defensa y visto el informe de fecha 30-11-2005, considera que es recomendable el otorgamiento de una medida distinta de la medida de libertad ya que en el folio 13 al 26, se recomienda que el adolescente continué los estudios de manera formal, y el mismo pueda insertarse formalmente al medio social razón por la cual esta representación ratifica la necesidad de que los adolescentes comience y culmine sus estudios, solicito copia simple, es todo.
EL SANCIONADO EXPUSO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ PAREJO FEBRES, “He reflexionado este tiempo que he estado preso y me he dado cuenta de muchas cosas, durante este tiempo, de año y nueve meses”, es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado el tribunal señala: Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones folios 12 al 26 de la cuarta pieza, observa Primero: Que las conclusiones del estudio social practicado por el equipo auxiliar son favorables a los sancionados FRANKLIN JOSÉ PAREJO FEBRES y JOAN JOSÉ PATIÑO PAREJO. Segundo: Que los sancionados han cumplido hasta la presente fecha un año ocho meses y veintiocho días privados de la libertad. Tercero: Que el lugar de detención en cual se encuentra no tiene las condiciones para que puedan cumplir el plan individual ni realizar ninguna actividad que les permita desarrollarse como persona, perdiéndose la esencia de este procesa penal que es eminentemente educativo. Cuarto: Por cuanto no consta evaluación psiquiatrita acuerda que ambos adolescentes sean evaluados por la psiquiatra de nuestra sección. Quinto: Que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala por cuanto no consta evaluación psiquiatrita acuerda que ambos adolescentes sean evaluados por la psiquiatra de nuestra sección. Que se preferirán las sanciones o penas no privativas de libertad antes que las de naturaleza reclusoria. Sexto: Que los sancionados han cumplido un año ocho meses y veintiocho días y le falta por cumplir un año cuatro meses y dos días, es decir han cumplido más de la mitad de la sanción de privación de libertad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Ejecución del sistema de responsabilidad penal del adolescente de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al revisar la sanción en el presente caso considera que la privación de libertad del sancionado de autos es contraria a su proceso de desarrollo y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y sustituye la sanción de privación de libertad por la libertad asistida en el caso de JOAN JOSÉ PATIÑO PAREJO, la cual consistirá en recibir orientación psiquiatrita por ante la especialista adscrita a esta sección y presentarse al programa de libertad asistida que funciona en el SAPMES, ubicado en la Avda. Arismendi Frente al Cuartel, Cumaná, durante un año tres meses y dos días que es el tiempo que le falta para cumplir la sanción de tres años. En relación a FRANKLIN JOSÉ PAREJO FEBRES, se acuerda que el mismo sea evaluado por la psiquiatra y cumpla un año tres meses y dos días de reglas de conducta las cuales consistirán en continuar sus estudios de educación básica para lo que el tribunal le concede un plazo de quince días hábiles para que consigne la inscripción en algún institución educativa. Asimismo se les advierte a los adolescentes que deben cumplir cabalmente con el programa en el cual será incorporado y que no deben salir del Estado Sucre sin autorización expresa de este Tribunal. Acto seguido la Juez le pregunta a los sancionados si entendieron el contenido y alcance de la medida que se les otorga en el presente acto, quienes respondieron de manera afirmativa. Así mismo el Tribunal les informa que la falta de cumplimiento acarrea la revocatoria de la sanción que se impone en este acto de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, letra “c” de la LOPNA.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida en la presente causa seguida a los adolescentes FRANKLIN JOSÉ PAREJO FEBRES, titular de la cedula de identidad N° V-15.933.629, domiciliado en la Avda. Nueva Toledo, Casa N° 31, Cumaná, JOAN JOSÉ PATIÑO PAREJO, no porta cédula, domiciliado Urb. la Llanada Vieja, Calle Principal, Subiendo al Cerro, Cumaná en consecuencia líbrense boletas de libertad, líbrese oficio a la Medico Psiquiatra y al SAPMES. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols