REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000030
ASUNTO : RP01-D-2006-000030

Visto el escrito recibido en fecha 07-02-2006, presentado por EL Dr. JOSÉ VICENTE NIEVES, en su carácter de Fiscal (e) Sexto del Ministerio Público, donde solicita se realice acto de Reconocimiento en rueda de individuos, con los adolescentes: xxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 20.991.504, hijo de Bellanira María Rodríguez y Wilfredo del Valle Toussaint, nacido en fecha 04-06-90, de profesión u oficio indefinida, natural de Cumaná, Estado Sucre, con domicilio en calle Blanco Bombona, cruce con calle La Juventud, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.535.163, de profesión u oficio vendedor de pescado en el Mercado, nacido en fecha 20-02-90, hijo de Mary del Valle Véliz, residenciado en calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa S/N, frente al Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre ; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como Lesiones Intencionales Gravísimas en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yorman José Sucre Ramírez, donde participarán como testigos reconocedores los ciudadanos CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DE SUCRE, Cédula de identidad N° 14.815.868 y ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 10.460.819, residenciados en la Av. El Islote, sector Las Margaritas, casa S/N respectivamente, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 555 de la citada Ley y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal 230 ACUERDA: con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia fija el día 09 -02-2006 a las 3: 00 PM para llevar a cabo el acto de Reconocimiento en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Librese Boletas de citación, notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZ

Abg. Yomari Figueras

EL SECRETARIO

Abg. Aulio Duran