REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000030
ASUNTO : RP01-D-2006-000030
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Ermilo Rosales, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, en calidad de detenido al imputado XXXXXXXXXXXXXXX a quien se le atribuye la comisión de un delito Lesiones personales intencionales gravisimas y contra quienes solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por un Defensor, Dra MILDRED GUERRA previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en el escrito de presentación, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, y así mismo señaló que en fecha 06-02-2006, siendo las 3:30 PM se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cumaná, de manera voluntaria XXXXXXXXXXXXXX recibido en esa delegación por el funcionario Subinspector Robert Ramos quien presuntamente junto con otros dos adolescente se encuentra relacionado con el hecho donde se causaron lesiones al niño Yorman José Sucre Ramírez, de siete años de edad, precalificando el delito la Fiscalía como Lesiones Intencionales Gravísimas en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como sanción, solicito la imposición de una de medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar y así mismo solicito se practicase el reconocimiento en rueda de personas donde figuran como testigos reconocedores las personas señaladas en el escrito de presentación.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impone al adolescente de los Derechos y Garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX querer declarar y expuso lo siguiente: “Ese día yo estaba en mí casa, venía de hacer un mandado a la ferretería a mí abuela, viene Jhoan y me dice acompáñame y le dijo ‘no puedo por que voy a hacer un mandado y voy a comer y sigo a mi casa’; siento un disparo y veo que viene Jhoan y me dice escóndeme y le preguntó por que y me dice por que me vienen siguiendo, yo no se nada de eso, soy inocente. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público: ¿Diga Ud., si conoce a alguien apodado el chito? Sí. ¿Cómo se llama’ Joan Rodríguez ¿Cuándo Joan le pidió que lo acompañar le vio un arma de fuego? No se la ví ¿Diga si venían otras personas con Joan cuando venía corriendo? Venia solo del lado del mercado ¿diga si conoce a alguien apodado el chispa? Si ¿Cómo se llama? Yefri David Veliz Veliz ¡sabe el nombre de la persona a quien Joan estaba buscando? No. Fue interrogado por la defensa: ¿Tienes algún apodo? No. ¿Sabes a quien apodan el viejito? No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal, quien expone: “Revisada las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del ministerio público y como se observa que es un delito que los que merecen pena privativa de libertad y como se observa que faltan diligencias por practicar la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación a que se le impongan al adolescente una medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa: Primero: A los folios 1, 7, 13, 15 cursan actas policiales en las que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurridos el día 30-01-06 cuando ingresó la víctima Yorman José Sucre Ramírez, en el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” de esta ciudad, presentando herida por arma de fuego en la cabeza. Iniciándose la investigación el día 31, cuando funcionarios policiales acudieron a ese hospital, para verificar el ingreso de la mencionada víctima, lo que efectivamente se hizo, entrevistándose a su vez con la madre de la víctima, ciudadana Carmen Ramírez de Sucre. Segundo: Al folio 6 cursa acta de entrevista a la ciudadana Carmen Ramírez de Sucre, quien señala entre otras cosas, que “el chito” fue la persona que le efectuó un disparo a otro muchacho y la bala a quien le pegó fue a su hijo Yorman Sucre, de 7 años de edad, en la cabeza, a la altura de la frente, perdiendo masa encefálica y quien se encuentra recluido en a sala de terapia intensiva del Hospital y a las preguntas contesta que el chito estaba con Yohan, Yefrid apodado “el chispa” y Eduardo. Tercero: Cursa al folio 8, Inspección N° 250, donde funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Cuarto: Al folio 9 cursa acta de entrevista del ciudadano Antonio José Rodríguez, quien es testigo del hecho y coinciden en señalar que el chito sacó una escopeta recortada como la que usan los vigilantes, en compañía de Yohan y dos más a quien no conoce, y disparó para la puerta del estacionamiento del Mercado Municipal, a un muchacho que estaba allí sentado, pero hirió a un muchachito que estaba por ahí cerca, luego salieron corriendo y él junto a otras personas auxilió al muchachito. Quinto: al folio 49 cursa acta donde se deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX se entregó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sexto: Al folio 24 cursa examen médico legal practicado al niño Yorman Sucre Ramírez, donde se señala que se encuentra hospitalizado en la Unidad de Terapia Intensiva del SAHUAPA, bajo efectos de sedación y conectado a ventilación mecánica producido por herida por arma de fuego en cráneo región frontal, ameritando una asistencia médica de 15 días, tiempo de curación de 45 días, privación de ocupación 45 días y trastornos de función sin poderse determinar. Séptimo De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, en virtud que ocurrió el día 31-01-06, en este caso el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en virtud que de la revisión de las actas procesales y de la declaración de los testigos, se evidencia que el adolescente imputado se encontraba en el hecho investigado, que de conformidad con el artículo 628 de la LOPNA, amerita como sanción la privación de libertad y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación del adolescente en el delito que le imputa el Ministerio Público, y el mismo se puso a derecho considera este Tribunal prudente otorgar Medida cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentar ante el Tribunal dos fiadores que devenguen cada uno treinta (30) unidades tributarias lo cual deberá acreditar presentando constancia de trabajo o relación de ingreso que refleje el monto solicitado en la fianza así mismo deberán presentar constancia de residencia. Así mismo, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar. Así mismo acuerda la realización del acto de Rueda de Personas para el día jueves 09-02-2006 a las 3:00 PM, en la sede del cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD BAJO FIANZA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 18.903.741, nacido en fecha 25-04-1988 natural de Cumaná, hijo de Zuleima Marcano, de profesión u oficio indefinida, natural de Cumaná, Estado Sucre, con domicilio en la Urbanización La Llanada Sector la Franja, Barrio Universitario, casa sin número frente al Mercadito La Llanada, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como Lesiones Intencionales Gravísimas en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yorman José Sucre Ramírez, la cual se materializará una vez sean presentados y admitidos los requisitos por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la LOPNA. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná informándole que la Libertad del adolescente se materializará una vez sean presentados y admitidos los requisitos por este Tribunal, líbrese oficio al Jefe de la Sub- Delegación Cumaná Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de que se realice el reconocimiento en Rueda de Personas para el día jueves 09-02-2006 a las 3:00 PM, se insta al Ministerio Público para que haga comparecer a los testigos reconocedores. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide en Cumaná, a los siete días del mes de febrero de 2006.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano