REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000031
ASUNTO : RP01-D-2006-000031

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, en presencia de las partes, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
”Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, quienes llegan al sitio por una denuncia que realizan vecinos y a través de un allanamiento que los mismos realizan en la residencia de la tía del adolescente de autos, les fue incautada la cantidad de sesenta y seis (66) envoltorios de material de aluminio contentivos de una sustancia blanca dura en forma de piedra presunta Droga denominada Crack, tres (03) pedacitos de una sustancia dura presunta droga de la denominada crack, sin envolver, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). También se halló en el baño en un pantalón blue jeans un (01) envoltorio de color negro, contentivo de un polo blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, encontrándose presente el adolescente en la mencionada vivienda. El delito que precalifica la Fiscalía es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley que regula la materia y en virtud que no puede atribuírsele el hecho al adolescente, solicito se decrete la libertad sin restricciones
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó: esa droga no es mía. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “ solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que no existe en el expediente, ningún elemento de convicción sólido que permita determinar si participó en el delito que investiga el Ministerio Público”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud fiscal de libertad y revisadas las actuaciones policiales, se observa que no existen elementos que relacionen al adolescente imputado en el hecho investigado por el Ministerio Público por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 15 años de edad, nacido en fecha 10-03-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.284.056, hijo de José Francisco Mayz y Mercedes Luisa González, residenciado con domicilio en Punta de Araya, Avda. 4, casa N° 05, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Quedando resueltas de esta manera, las peticiones de las partes realizadas en esta audiencia. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de autos. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de enero de 2006. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA