REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000053
ASUNTO : RP01-D-2006-000053



Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa seguida a LUIS XXXXXXXXXXXXXXXXXX donde el fiscal solicitó la detención judicial y la Defensa Medida Cautelar., este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DEL FISCAL
“Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto en fecha 25 de los corrientes la Ciudadana siendo las 09: 00 horas d e la noche la Ciudadana Yetzain Carolina Valdivieso, interpuso denuncia por ante la región Policial N° 02, destacamento policial N° 22 de la Población de Casanay, manifestando que como a las seis de la tarde de la misma fecha escucho a su hijo gritar en la parte trasera (en el fondo) de la casa fue a ver lo que pasaba y vió a su hijo metido dentro de un tanque de concreto para el depósito e agua que estaba vació, con los pantalones abajo y cerca de él se encontraba un primo, que le preguntó que estaba pasando y él le dijo que era que el niño estaba haciendo pupú y no le salía, luego observó que el niño caminaba extraño, le preguntó que había pasado y dijo que Luisito lo había puyado por atrás…que se había sacado algo del pantalón y con eso lo había puyado. Le bajó el pantalón y observó que el pantalón estaba manchado de sangre, lo llevaron al ambulatoria o y el médico de guardia le dijo que había sido objeto de violación. considera que los hechos investigados se ajustan a la precalificación Jurídica del delito de VIOLACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito cometido es de los que amerita como sanción la Privación de Libertad, solicito se le acuerde la DETENCIÓN JUDICIAL al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en actas, a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la LOPNA, por los razonamientos antes expuesto la vindicta pública solicita al Juzgado conocedor de la presente causa se continúe la causa por el Procedimiento Ordinario. Es Todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Jueza impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le pregunta si desea declarar quien manifiesta querer hacerlo, concediéndole el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX quien expone: “No tengo nada que decir”. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Observa esta defensa en primer lugar un a violación al artículo 527 de la LOPNA, por cuanto es evidente que la aprehensión a la que ha sido objeto el mismo, no esta revestida de carácter flagrante o cuasi flagrante para el momento de los hechos y posteriormente ha excedido el lapso de 24 horas para ser presentado en el tribunal competente, por lo cual su detención es violatoria de derecho y garantías del derecho de constitucionales de conformidad al artículo 557 de la LOPNA, por ello solicito la Libertad inmediata del adolescente imputado. Subsecuentemente, la representación fiscal funda su petición de privación judicial de libertad en el parágrafo segundo del artículo 628 de la misma ley, cometiendo a consideración de esta defensa hay un error de interpretación por parte de la representación fiscal, por cuanto el hecho de que el delito investigado este calificado con una sanción de libertad no quiere decir que de ipso juris que le corresponda una medida de privación ya que esta debe estar sujeta al principio de proporcionalidad . Si observamos el imputado fue presentando por el padre del mismo ante el organismo policial, no observándose peligro de fuga no de obstaculizar el proceso, por el contrario hay disposición de que el proceso se esclarezca de la mejor manera posible. Es por ello que solicito respetuosamente al tribunal que en lugar de la medida de Detención judicial solicitada sea decretada una de las Medidas cautelares prevista en la Legislación especial para niños y adolescentes.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente emite el siguiente pronunciamiento : Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 25-02.-06, en el sector Santa Teresa de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, que se inicio por denuncia por la ciudadana Yetzain Carolina Valdivieso quien señalo al adolescente imputado Luis Hernando Valdivieso, como la persona que abusó sexualmente de su hijo Darwin Valdivieso Segundo: riela a los folios 4, 5, 13, del presente expediente, actas de investigación penal, suscrita por funcionarios actuantes donde dejan constancia de cómo se suscitaron los hechos. Tercero: riela al folio 3, del presente expediente, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Yetzain Carolina Valdivieso quien es la madre de la victima en la presente causa. Cuarto: Al folio 16, cursa inspección ocular practicada al sitio del suceso; por los funcionarios actuantes. Quinto: Al folio 20 cursa resultas de examen médico legal, practicado a la víctima que arrojó desgarro perianal en hora seis, en hora once con lesión equimótica en hora 10. Según esfera del reloj, pliegues y radiaciones anal conservadas, esfínter anal tónico. Conclusión: Traumatismo Perianal, practicada por el Dr. Arquímedes fuentes y la Dra. Beanelys Velásquez. SEXTO: Que en la presente causa tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de violación , tal como lo calificara la representación fiscal, previstos en el artículos 374 de la Reforma del Código Penal Vigente que merece sanción privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente y que si bien es cierto que la acción desplegada por el imputado de autos para la comisión del hecho imputado, encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en la norma en comento no es menos cierto que el fiscal no presentó al imputado en el lapso establecido por la norma para ello, toda vez que el adolescente debió ser presentado el día 26 ante el juez de control correspondiente y no se hizo violando así la disposición legal que establece el articulo 559 de la LOPNA, que prevé, que cuando un adolescente resulte aprehendido debe ser conducido dentro de las 24 horas siguientes ante el juez de control correspondiente. Así mismo no fundamentó el ministerio público los motivos para solicitar la detención judicial, pues no demostró el peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que cursa en las actuaciones acta policial donde se evidencia que el adolescente fue entregado a las autoridades policiales por su padre y por esa razón considera el tribunal prudente someter al imputado a una medida menos gravosa y, en consecuencia, acuerda someter al citado adolescente a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXX, presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante el Comando Policial de Casanay, Estado Sucre y a no comunicarse con la víctima ni sus familiares y se ordena que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, razones por las cuales, este Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral Y la Buenas Costumbres, contenidas en los literales b, c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente. Este Tribunal deja constancia que el procedimiento se continuará con el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Libertad, oficio dirigido a la Policía de Casanay, para las respectivas presentaciones. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de febrero de 2006.
El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras.
El Secretario,
Abg. Carlos González