REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000045
ASUNTO : RP01-D-2006-000045
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de LOUDMER LOPEZ ARREDONDO . Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden, toda vez que la acción penal ya prescribió..
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que se inició en fecha 15-12-02, iniciándose por denuncia…arrojando que el hecho que se investiga se encuentra establecido en el artículo 418 del código penal para el momento de los hechos , que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES LEVES… habiendo trascurrido 3 años y 22 días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem...aunado a ello la imputada no fue impuesta de la investigación y la victima nunca compareció a la Médicatura forense para la practica del examen médico legal, a los fines de determinar la lesión sufrida. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en perjuicio de LOUDMER LOPEZ ARREDONDO de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 17 de diciembre de 2002 se presentó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la ciudadana LOURDES ARREDONDO manifestando que la adolescente YAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO había agredido físicamente a su hija LOUDMER LOPEZ ARREDONDO, con un plato de vidrio causandole herida en el brazo izquierdo que ameritaron cinco punto de sutura.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 2 meses y 9 días hasta la fecha de hoy 21-02-06, en virtud que el hecho ocurrió el 12-12-02 prescribiendo así la acción penal, aunado a ello la imputada no fue impuesta de la investigación y la victima nunca compareció a la Médicatura forense para la practica del examen médico legal, a los fines de determinar la lesión sufrida . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es de lesiones leves y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de LOUDMER LOPEZ ARREDONDO, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la fiscalía solicitante. Notifíquese a imputada y la victima a través de la policía estadal. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. Fabiola Bauza