REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000035
ASUNTO : RV01-D-2002-000035

Analizado el escrito presentado por la Dr. VICENTE NIEVES, en su carácter de Fiscal Sexto (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación presunta en la causa que se le sigue a los mencionados adolescentes por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , en perjuicio de Carlos Emilio Rondón Pérez. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo son los delitos de Robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículo 460 del código penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor, el cual no se le puede atribuir a los adolescentes imputados, toda vez que no hay constancia en el expediente original del sitio donde ocurrieron los hechos, no se practicó la experticia de avaluó prudencial… y por lo que careciendo de elementos de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, en vista que no se le puede atribuir responsabilidad penal a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX … por cuanto no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 02-10-02,se inició la presente causa en momentos que funcionarios policiales encontrándose en labores de patrullaje en el barrio LOS COCOS, observaron A UN VEHÍCULO BLANCO, MARCA FIAT, con un aviso de taxi y vieron correr a una persona, se acercaron y en la parte de atrás habían tres personas y uno tratando de prender el vehículo, manifestando uno de los que iba atrás que era del dueño del carro…realizaron una revisión corporal y le encontraron a uno de ellos un arma blanca. Luego la victima denunció a las tres adolescentes imputados por querer despojarlo del vehículo con uso de arma blanca.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparecen como imputados los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los referidos adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se evidencia que no existe en las actuaciones inspección del lugar donde presuntamente sucedieron los hechos, ni experticia de avaluó prudencial que estime por lo menos el valor de lo robado a la victima, no fue entrevistara testigo alguno que corrobore el dicho de la victima, pues solo existe el acta policial y la denuncia de la victima y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción, ni para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes mencionados y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación presunta en la causa que se le sigue a los mencionados adolescentes por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto en los artículo 460 del código penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor en perjuicio de Carlos Emilio Rondón Perez, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras



La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza