REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000064
ASUNTO : RP01-D-2005-000064
Realizada como ha sido la audiencia para establecer plazo prudencial en el ´presente asunto seguida a a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“en mi carácter de defensora de los adolescentes XXXXXXXXXXXX ratifico el contenido del escrito introducido en este despacho en fecha 16-12-2005, a fin que este tribunal fije un plazo prudencial para dar termino a la fase de investigación iniciada en fecha 26 03 2005, por cuanto hasta el día de hoy a transcurrido mas de los seis meses que pauta el articulo 613 del COPP, para que termine la presente investigación y el Ministerio Público como conductor de la misma dicte el auto conclusivo a que haya lugar, ahora por cuanto en esta audiencia el adolescente XXXXXXXXXXXXXX me ha designado como defensor adhiero a la defensa del mismo la presente solicitud y sugiero se fije un plazo de treinta días por cuanto considera esta defensa que las actuaciones están completas y no hay otro asunto que investigar, que se le otorgue la palabra a la representación fiscal para que exponga lo que considere pertinente, así mismo solicito que se amplié el régimen de presentaciones de 8 a cada 15 días.
EXPOSICIÓN FISCAL
“esta representación fiscal con las atribuciones que le confiere la ley una vez revisadas las actas procesal es y viendo que faltan algunas actuaciones por practicar para presentar el correspondiente acto conclusivo solicito de conformidad con el artículo 313 del COPP, un plazo de sesenta días para presentar el mismo. Y le solita al tribunal una vez pronunciado al respecto remita las actuaciones a la fiscalía para proseguir las actuaciones”.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional establecido el en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes una vez impuestos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Estamos de acuerdo con el plazo solicitado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Oída la solicitud de la defensa, los imputados y la representación fiscal, se observa que la presente investigación se inicio en fecha 24-03-05, siendo los adolescentes individualizados y presentados a este tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor el 25-03-05, asimismo se observa que la norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara a señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. En materia de adolescente la convención Internacional establece en el artículo 40 que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal y por cuanto han transcurrido diez (10) meses y diecinueve (19) días desde que se inicio la investigación sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente y por cuanto las partes no coinciden en la solicitud del lapso considera esta juzgadora que lo mas prudente es establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para que concluya la investigación de conformidad con el artículo 313 del COPP. Vista la solicitud de la defensa sobre la ampliación del Régimen de Presentaciones y estando este Tribunal facultado para la revisión de medidas conforme al artículo 264 del COPP, la considera procedente. Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La Republica y Por Autoridad De La Ley acuerda el plazo de cuarenta y cinco (45) continuos para que sea presentado el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a los imputados XXXXXXXXXXXXXXXX, estudiante de noveno grado, hijo de Yiselis Hurtado (V) y José Zabala (V), residenciado en el la calle cajigal casa N° 43, cerca de canal, de esta ciudad, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Indocumentado manifestó ser titular de la cedula N° 19.345.744, nacido 01-07-88, de 16 años de edad, soltero, profesión indefinida, hijo de francisca Lucia Nazareth y Juan Carlos Santana residenciado en la calle García casa N° 142 de esta ciudad. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula N° 22.631.354, de 15 años de edad, soltero, nacido 02-06-90, hijo de Daria Figueroa y José Rodríguez, estudiante, residenciado en el la cale Castellón, casa N° 80 frente a la quincalleria “José”, cerca de la panadería del medio de esta ciudad a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 313 del COPP, así mismo se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se amplié el Régimen de Presentaciones a cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial conforme al artículo 264 del COPP . En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
La Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Aulio Durán La Riva.