REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000076
ASUNTO : RP01-D-2004-000076
Visto el escrito suscrito por la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes ; mediante el cual solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Régimen de Presentaciones cada 10 días impuesta a dichos adolescentes en la presente causa; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: La solicitante fundamenta su solicitud, en que sus representados no cuentan con suficientes recursos económicos para solventar los gastos de transporte que le ocasionan presentarse con tal frecuencia. SEGUNDO: En fecha 19-05-2004, este Tribunal impuso, a los adolescentes régimen de presentaciones de cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Revisado por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones de los adolescentes de autos, se puede observar que los adolescentes , han cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que les fuere impuesto. CUARTO: Considera quien suscribe, que desde el día 19-05-2004, fecha en que este tribunal impuso, a los adolescentes régimen de presentaciones de cada diez (10) días, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días; por lo que considera quien suscribe, que es procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa y ampliar el régimen de presentaciones impuestas a los adolescentes , a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda declarar con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas a los adolescentes , a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Yamilet Delgado García