REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000082
ASUNTO : RP01-D-2005-000082

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 9:35:00 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Osmary Rosales, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor a las adolescentes , venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.762.747, soltera, hija Omaira Antonia Urbaneja Y Alcides José Hidrogo, residenciada en Boca de Sabana, Barrio El INAM, casa S/N, cerca de la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre. Y , venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.407, soltera, hija de Roberto Salazar Márquez Y Mercedes Del Valle González, residenciada en Boca de Sabana Barrio El INAM, casa N° 42, cerca de la Bodega La Rosa. Cumaná, Estado Sucre. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales, la defensora pública penal ABG. Mildred Guerra las adolescentes la ciudadana OMAIRA ANTONIA URBANEJA en su condición de representante de la adolescente ; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en prejuicio de Ángela Pereda De La Cruz. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso a las adolescentes , previamente identificadas, de los derechos que le asisten como imputadas e igualmente se les pregunta a las adolescentes si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole la Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. Mildred Guerra, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló a las adolescentes de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, e indicándole que el hecho se cometió en fecha 06-05-2004. Acto seguido la Juez preguntó a las adolescentes si entendían el alcance de lo explicado y las impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Quienes manifestaron haber entendido y desear declarar. Acto seguido la juez ordena retirar de la sala a la adolescente . Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “eso fue porque nosotras veníamos Robery y yo del liceo nosotros estamos comiendo mamón y ella iba adelante de nosotras con un compañero y la prima del chamo entonces Robersy tiró una semilla y le pegó al chamo en el bolso después ella dijo el que llegue a tirar semilla pa ca se la va a ver conmigo, yo agarré tiré una semilla, pero pa la carretera y se fue rodando por la carretera y cayó por el lado de ella, ella agarró dijo quien tiró la semilla y yo dije yo, y empezamos a discutir, y ella dijo que me iba a joder y yo le dije que si yo era mocha, en ese momento iba pasando una chama del Modesto Silva y dijo dale, dale, cuando la chama dijo que le diera ella me tiró un golpe y yo agarre y lo esquivé y le di por el cachete, ella me agarró por la camisa y por el pecho y yo solté la libreta y Robersy me los recogió la libreta y el boletín, yo la agarré por el pelo y le di por el ojo, ella agarró dijo te voy matar maldita negra y fué a buscar a su abuela, cuando yo veo para atrás veo a la abuela que va detrás de mi, la abuela e dijo a unos chamos que venían por allí que me agarraran y los chamos dijeron que eso no era con ellos, cuando venia por las iglesia venia una tía de ella detrás de mi con un palo, Robersy me dijo que corriera, yo corrí mas duro, yo me vine y me dijo que me iba a denunciar, luego de unos días, veníamos del liceo y yo ví a la señora no sabia que era la mamá, cuando ella iba llegando la señora me empujó, ella me dijo que eso es pa que me quite del medio piazo negra, y cuando me ve por el liceo me hecha broma, la mamá. Es todo. Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Conoce de vista trato y comunicación a la señorita anteriormente? R) de vista.¿Quiénes eran las personas que venían con Ángela Daniela? R) José Vicente y una prima de este no recuerdo su nombre. ¿Cuándo ocurrieron los hechos intervinieron José Vicente y su prima? R) no. ¿La adolescentes Robersy Salazar lesionó a a Ángela Daniela o alguna otra persona? R) no ella estaba recogiendo los cuadernos. ¿El adolescente José Vicente estudia en el liceo donde estudia Usted? R) no el ya salio del liceo, el vive por Brisas de Campeche, pero su prima si estudia en el liceo. - Seguidamente se hace pasar a la adolescente quien expuso: “mi compañera y yo veníamos bajando del liceo tirando unas semillas de durazno, adelante de nosotras iba Ángela y un amigo de ella, yo tire una semilla y se la tire al muchacho, Ángela se molestó, le dijo a Omarely que si a nosotras no nos habían enseñado a respetar a esa hora, entonces Ángela se puso a discutir con Omarelys, Ángela le tiró un puño a Omarelys y ella soltó la libreta y se lo atajó, ella me dijo que le recogiera la liberta, fue cuando allí, ya Angela estaba tirada en la carretera llorando, nosotras seguimos y el compañera de Ángela la llevó para que la abuela de ella, que queda cerca de allí, y de la casa de la abuela de Ángela salio una tía de ella insultando a Omarelys, la tía le preguntó a Ángela que quien la había golpeado y ella dijo Omarelys. Es todo. Seguidamente Pregunta el Fiscal: ¿Diga usted si conoce a la adolescente Ángela Pereda? R) vimos juntas una materia pendiente. ¿ Cuál es el nombre de la persona que acompañaba a la Ángela? JOSÉ VICENTE. ¿Diga si José Vicente intervino? R) no. ¿Andaba otra persona con José Vicente y Ángela? No ellos estaban solos. ¿Conoce a la tía de Ángela? Primera vez que la veía, ¿Cómo sabia que era su tía? Porque ya los muchachos me habían dicho que allí vivía su abuela y su tía y conocía a su abuela que era persona mayor. ¿Diga si Ángela la lesionó? R) No. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿Qué tipo de semilla lanzó y con que intención lo hizo? Yo lancé una semilla de durazno y no se lance con ningún tipo de intención, ¿Qué conducta tomo usted cuándo Ángela y Omarelys estaban peleando ¿ R) yo me quedé tranquila y no recuerdo las palabras que le dije.¿ anteriormente habían tenido problemas con Ángela?, no. ¿Qué partes del cuerpo lesionó Omarelys a Ángela? En el ojo, ¿Con qué la golpeó? Con la mano. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Oídas las declaraciones del mis defendidas y lo expuesto por el Ministerio Público de lo cual se desprende que el delito investigado es un delito de lesiones y en cual es posible realizar una conciliación entre las partes, instó al Representante de la Fiscalía para que realice las diligencias pertinentes con el fin de realizar el preacuerdo entre las imputadas y la victima. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Angélica De La Cruz, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 06-05-04 en la Av. Badaraco Bermúdez, cerca del castillo, de esta ciudad; manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a las adolescentes de autos, como las autoras de las lesiones que sufriera su hija; la cual aunada a la declaración de las adolescentes permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente las adolescentes de autos participaron en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido a que se promueva preacuerdo entre las partes, este tribunal insta al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que promueva el mismo, toda vez que el mismo es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas a las adolescentes , venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.762.747, soltera, hija Omaira Antonia Urbaneja Y Alcides José Hidrogo, residenciada en Boca de Sabana, Barrio El INAM, casa S/N, cerca de la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre. Y R, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.407, soltera, hija de Roberto Salazar Márquez Y Mercedes Del Valle González, residenciada en Boca de Sabana Barrio El INAM, casa N° 42, cerca de la Bodega La Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Ángela Daniela Pereda De La Cruz, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de las adolescentes que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 am.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LAS IMPUTADAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MILDRED GUERRA


LA REPRESENTATE DE LA ADOLESCENTE

EL ALGUACIL

JESÚS COLÓN



LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES