REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000051
ASUNTO : RP01-D-2006-000051

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil seis (2006), la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada RP01-P-2006-00051, seguida al adolescente , de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-09-89, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N°. hijo de Yuleida del Valle Rodríguez y Antonio José Córdova, residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, trabaja en el Mercado Municipal, indocumentado, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Graves, en perjuicio del Estado Venezolano y José Gregorio Marval Maita, respectivamente, previstos en los artículos 272 y 415 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que el adolescente fue sorprendido en flagrancia. Segundo: cursa a los folios 2, 3 y 4 del presente expediente, acta policial y actas de entrevista a las ciudadanas Nilda Coromoto Marval Maita y Marina del Carmen Marval, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como una de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Cursa a los folios 18, 23, 28 y 32 de la presente causa, inspección N° 509, Planilla de remisión de objetos recuperados S/N°; Experticia de Reconocimiento Legal N° 091 y Examen Médico Legal practicado al ciudadano José Gregorio Marval Maita, víctima en la presente causa, respectivamente, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: Por cuanto esta juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVES, los cuales, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ameritan como sanción la privación de libertad, lo procedente es decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Quinto: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho investigado, los mismos, no ameritan como sanción la privación de libertad. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se le acuerde medida cautelar, se declara acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-09-89, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N°. hijo de Yuleida del Valle Rodríguez y Antonio José Córdova, residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, trabaja en el Mercado Municipal, indocumentado, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Graves, en perjuicio del Estado Venezolano y José Gregorio Marval Maita, respectivamente, previstos en los artículos 272 y 415 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente; la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, queda obligado a presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la defensa. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:22 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL IMPUTADO,

JHONATHAN CÓRDOVA RODRÍGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOSÉ VICENTE NIEVES
EL ALGUACIL,

JESÚS COLÓN
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA