REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004352
Realizada en el día de hoy, 23 de febrero del 2006, siendo las 09:00 a.m, la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-S-2004-004352, seguida a los adolescentes , por uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, en perjuicio de JOSÉ ANDRADE CASTAÑEDA, DOUGLIANNY ANDRADE Y GABRIEL ENRIQUE FUENTES, Y audiencia de sobreseimiento a favor del adolescente por uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, en perjuicio de JOSÉ ANDRADE CASTAÑEDA, DOUGLIANNY ANDRADE Y GABRIEL ENRIQUE FUENTES, la Juez emitió su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 28-09-05 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos; en relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, se admiten todas, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estos documentos pueden ser incorporados por su lectura en el juicio, conforme a las reglas del debido proceso, específicamente a los principios de inmediación y contradicción; Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara Con Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado y en consecuencia se le impone presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los adolescentes ; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa de que se acuerde medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad. En cuanto a los alegatos de las defensoras Privada y Pública, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. En relación a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente , este Tribunal la declara con lugar de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, en concordancia con el artículo 561 literal D de la LOPNA , reservándose realizar la fundamentación de la misma por auto separado. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara: totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes , venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.469, hijo de Francisci Castañeda y Mari Lobaton, domiciliado en Sabilar calle la Juventud, casa N° 6762, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de Violación Agravada en grado de continuidad, en perjuicio de la niña DOUGLIANNY ANDRADE CASTAÑEDA y Actos Lascivos Agravados en Grado de Continuidad, en perjuicio de los niños JOSÉ ANGEL ANDRADE CASTAÑEDA Y GABRIEL ENRIQUE FUENTES, previstos y sancionados en los articulo 375 numerales 1 y 4 en concordancia con el articulo 99 y 377, en concordancia con el 99, todos del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en contra del adolescente ISMAEL JOSÉ RAMÍREZ CASTAÑEDA, , venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.984, hijo de Hortensia Margarita Castañeda y William Ramírez, domiciliado en Sabilar, calle La Juventud, casa N° 48, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de Actos Lascivos Agravados en Grado de Continuidad en perjuicio de los niños JOSÉ ANGEL ANDRADE CASTAÑEDA Y GABRIEL ENRIQUE FUENTES, previsto en el artículo 377, en concordancia con el 99 Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de los prenombrados acusados, por los delitos up supra, se ordena la apertura a juicio oral y reservado, para los adolescentes , antes identificados y se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente , venezolano, de 14 años de edad, Indocumentado, hijo de Ana Del Carmen Coa de Fuentes y Jesús Rafael Fuentes domiciliado en Sabilar, calle La Juventud, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, en concordancia con el artículo 561 literal D de la LOPNA. Se acuerda remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. (Terminó 11:40 am)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL SEXTO (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES

DEFENSA

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ

IMPUTADOS
FRANCISCO CASTAÑEDA LOBATÓN


ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


KELVIN JESÚS FUENTES COA

VICTIMA
NIÑO GABRIEL FUENTES

REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS

GLENDIS FUENTES

HAYARIT CASTAÑEDA LOBATÓN



REPRESENTANTES LEGALES DE LOS IMPUTADOS

ANA DEL CARMEN COA DE FUENTES

LOBATÓN MARÍA

HORTENSIA CASTAÑEDA
ALGUACIL
JUAN CARLOS RODRIGUEZ

SECRETARIO
ABG. OSMARY ROSALES






RP01-S-2004-004352
23-02-2006