REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000042
ASUNTO : RP01-D-2006-000042
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo Fernández, a favor de quien en vida se llamara , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.345.760, nacido en fecha 21-07-88, soltero, quien contaba con 16 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, residenciado en Campeche, sector 3, calle 02, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado, previstos en los artículos 219 y 460, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos Arcides José Salazar López, Mary Juliver Figueroa Martins, José Agustín Martins Herrera y David José Oyoque Rojas, respectivamente; este Tribunal observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 12 de octubre del año 2004, en el sector hacia CONMETASA, vía Santa Ana de esta ciudad, en el cual varios sujetos armados sostuvieron un enfrentamiento con funcionarios policiales adscritos al Comando de dicha Delegación, resultando muertos tres sujetos, desconociéndose sus identidades.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, remitió a este Despacho conjuntamente con la presente causa, protocolo de Autopsia signado 0371-04, practicada por el Dr. Juan Carlos Merheb, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al adolescente quien en vida se llamara , del cual se desprende que el referido adolescente, falleció el día 12-10-04, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de shock hipovolémico por ruptura de pulmón izquierdo por heridas con arma de fuego.
TERCERO
Observa esta juzgadora, que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el ciudadano falleció, tal y como consta de la Autopsia forense N° 0373-04, la cual riela inserta al folio 29 de la presente causa, le son aplicables los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia, lo procedente es acordar El Sobreseimiento Definitivo, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.345.760, nacido en fecha 21-07-88, soltero, quien contaba con 16 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, residenciado en Campeche, sector 3, calle 02, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado, previstos en los artículos 219 y 460, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos Arcides José Salazar López, Mary Juliver Figueroa Martins, José Agustín Martins Herrera y David José Oyoque Rojas, respectivamente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Osmary Rosales