REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000230
ASUNTO : RP01-D-2005-000230
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Karen Villamizar Cols, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente , quien es venezolano, nacido 31-07-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.973.129, estudiante, hijo de Rosa Margarita Pérez y Antonio Guarimata, residenciado en Santa Fe, Calle Cuchapal, Casa N° 40, Municipio Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, la Defensora Pública penal ABG. MILDRED GUERRA y el adolescente , acompañado de su representante ROSA MARGARITA PÉREZ, con cédula de identidad N° V-8.304.163; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en prejuicio de la ciudadana Orliany Carolina Fonten Veliz. Acto seguido la Juez da apertura al acto, le impuso al adolescente previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública Abg. Mildred Guerra, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto Del Ministerio Público, quien señaló al adolescente como el autor de los hechos acontecidos en fecha 15-01-2004, luego expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, solicito se abra la investigación, es todo. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien expuso: “Yo iba caminando a afeitarme, yo vivo en la entrada y ella vive mas arribito, y habían dos niños jugando conmigo y me pegaron, yo jugando me fui detrás de ellos y Orliany Carolina Fonten Veliz, me dijo que me metiera con uno de mi tamaño, y yo le dije que se buscara una muchacha para que jugara con ella, luego ella me tiro una piedra yo también se la pegue, me siguió tirando piedras y me la tuve que quitar de encima, cada vez que la abuela esta bebida me empieza a tirar puntas, yo no quiero que esa mujer se meta mas conmigo, la abuela, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Viendo lo dicho por el fiscal, lo insto a fin que se realice un preacuerdo entre las partes, toda vez que el delito investigado del cual ha sido impuesto en el día de hoy al adolescente no amerita la privación de libertad es posible llegar a una eventual acusación y solicito copia simple del acta de hoy, es todo”, Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Orliany Carolina Fonten Veliz, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 15-01-04. Igualmente señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos, como el autor de las lesiones que sufriera; la cual aunada al examen medico cursante al folio 10, de la presente causa, permiten llegar a la convicción que estamos en presencia de un hecho punible. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se promueva preacuerdo entre las partes este tribunal insta al fiscal sexto del Ministerio Público para que promueva el mismo, toda vez que el mismo es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente, quien es venezolano, nacido 31-07-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.973.129, estudiante, hijo de Rosa Margarita Pérez y Antonio Guarimata, residenciado en Santa Fe, Calle Cuchapal, Casa N° 40, Municipio Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana Orliany Carolina Fonten Veliz, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 am.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
CESAR EDUARDO GUARIMATA PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE
ROSA MARGARITA PEREZ
LOS ALGUACILES
ERNESTO RODRÍGUEZ
JUAN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS