REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000096
ASUNTO : RP01-D-2005-000096

Realizada en el día de hoy 21 de FEBRERO de 2006, AUDIENCIA PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en la CAUSA No. RP01-D-2005-000096, seguida a la adolescente , por el delito de INVASIÓN Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN en perjuicio de la ciudadana MERCEDES FERNÁNDEZ ZAPATA. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: que la presente investigación se inició en fecha 4-05-2005 es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: el delito objeto de la presente investigación es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, por no estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; Tercero: Solicita la defensa se fije un plazo prudencial de 30 días para concluir la investigación y el Ministerio Público por su parte solicita que el plazo a fijar sea de 60 días, solicitudes estas que encuadran con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien; considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es acordar Un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para que concluya la investigación. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la sección de adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a la adolescente, por el delito de INVASIÓN Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN en perjuicio de la ciudadana MERCEDES FERNÁNDEZ ZAPATA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m..
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO –AUX-
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA

LA ADOLESCENTE
YESENIA DEL VALLE CANACHE

ALGUACIL
JULIO COLON

SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA