REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
ASUNTO : RP01-D-2006-000039
Realizada en el día de hoy, catorce (14) de febrero del año dos mil seis (2006), la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-D-2006-000039 en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD presentada por el Fiscal 6° (Aux.) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, en la presente causa seguida al ciudadano , venezolano, natural de Araya Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1988, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 25. 249.170, sin oficio, hijo de Héctor Frontado y Luisa Rivero y residenciada en la población del Guamache casa sin número, frente a una bodega del Sr. Ambrosio Velásquez del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se observa que la aprehensión fue realizada en flagrancia. SEGUNDO: Cursa al folio 2 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la presente investigación, en el cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente y del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, de la cual se desprende que fecha 13-02/06 los funcionarios Edgar Rivas, Luis Salazar y Jorge Ramos adscritos del IAPES, cuando instalaron un punto de control cerca de las churuatas, que se encuentran en el tramo Carretera Caimancito-Taguapire, avistaron a un vehículo, tipo camioneta blanca, y le dieron la voz de alto para que se parara y solicitar la documentación del vehículo y las personas que iban a bordo, una de las personas que iban atrás que eran dos, se puso nervioso uno de ello y de inmediato procedieron a efectuarle la requisa en presencia de la ciudadana Jenny Josefina Rivero Rodríguez encontrándole en el bolsillo delantero, del pantalón, un paquete envuelto en papel periódico, el cual contenía en su interior una (1) panela pequeña de residuos vegetales, color verde de presunta droga marihuana, la cual le fue enseñada al testigo, siendo trasladado hasta el puesto de Chacopata.- TERCERO: Al folio seis del presente expediente, cursa acta de entrevista de la ciudadana LENY JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, quien sirvió como testigo el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y quien manifiesta la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos y la forma en que fue realizado el procedimiento, lo cual coincide por lo expuesto por los funcionarios policiales. Igualmente riela al folio 10 planilla de decomiso de drogas N° 161-06, en la cual se deja constancia de que se incautó una panela pequeña de presunta marihuana envuelta en papel periódico con un peso bruto de 42 gramos con 100 miligramos. CUARTO: Riela al folio 15 memorando N° 9700-174-STP-1970, dirigido al jefe del Laboratorio de Criminalística, Maturín, Estado Monagas, a objeto de practicar experticia botánica de la presunta droga decomisada. QUINTO: De acuerdo con la pre calificación jurídica presentada por el representante del Ministerio Público y la cual comparte quien suscribe, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos, que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: A criterio de este tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos en el hecho punible investigado, por lo que considera quien suscribe, que lo procedente en este caso, es decretar la detención del referido adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 559 de la referida Ley, ya que debe tomarse en cuenta la gravedad del delito, lo cual hace presumir riesgo razonable de que el adolescente imputado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera procedente decretar la detención Judicial preventiva de libertad del adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la LOPNA, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. A los fines de tomar la presente decisión, se ha tomado en consideración la entidad del daño causado y la aplicación de los principios FUMUS BONIS IURS y PERICULUM IN MORA, los cuales privaron para la aplicación de la medida cautelar, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa, en el sentido que se imponga al imputado de autos, medida distinta a la privación judicial de libertad, este Tribunal, la declara sin lugar por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente , venezolano, natural de Araya Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1988, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 25. 249.170, sin oficio, hijo de Héctor Frontado y Luisa Rivero y residenciada en la población del Guamache casa sin número, frente a una bodega del Sr. Ambrosio Velásquez del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Se emplaza al Fiscal del Ministerio Público para que ordene practicar el examen toxicológico al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la defensa del mismo. Líbrese boleta de detención. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:38 PM.-
La Juez Primero De Control,

Abg. Zulay Villarroel De Martínez
El Imputado,

CARLOS EDUARDO FRONTADO RIVERO

El Fiscal Sexto (Aux.) Del Ministerio Público,

Abg. Ermilo Rosales
La Defensa Pública

Abg. Beatriz Plánez