REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000476
ASUNTO : RP01-S-2004-000476
Visto el oficio N° DP6-022-06, suscrito por la Abg. Carmen Judith Yndriago, en su condición de Defensora Pública del adolescente , mediante el cual remite anexo acta de comparecencia levantada por ante la defensoría Pública al referido adolescente y en la cual el referido ciudadano manifiesta que desea alistarse en el Servicio Militar, por lo que solicita se le suspendan las presentaciones impuestas por este Despacho; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, después de analizar a través del Sistema computarizado y los copiadores de Sentencia, las decisiones dictadas en la presente causa, para decidir acerca de lo solicitado observa:
Primero: El adolescente plantea, que se alistó en el Servicio Militar. Sostiene el referido imputado lo siguiente: "... Comparezco a este despacho con la finalidad de informar que me presente en el Conscripto Militar del Estado Sucre con a los fines de alistarme en el Servicio Militar y debo presentarme en esa institución en fecha Jueves 09-02-2006 notificación que hago a usted para su debido conocimiento, igualmente solicito que se realice las gestiones pertinentes para que se me suspenda las presentaciones impuesta por el Tribunal Primero de Control y en su oportunidad informaré el sitio en el cual estoy destacado para que se me informe de la fecha en la cual ese tribunal requiera de mi comparecencia...." (Sic).
Segundo: Observa quien suscribe, que al adolescente , se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 582 literales "C", “D” y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 28-01-04; es decir, hasta la presente fecha han transcurrido dos años y dieciséis días.
Tercero: El adolescente sometido a proceso penal, en tanto ser humano tiene derecho, tal como lo establece el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: “... (Omissis)... a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que le correspondan por su condición específica de adolescente”.
Cuarto: Si bien es cierto, del escrito presentado por el adolescente y su defensora pública, no se entiende claramente lo que quisieron decir, no es menos cierto, que este Tribunal entiende que lo procedente es solicitar el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente Luis Carlos Patiño Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Congruente con la indicada norma, el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sostiene "... En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal..."
El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que a un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible, se le apliquen los dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no hubiere regulado al respecto.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años desde que al adolescente , se le impusieron medidas cautelares conforme al artículo 582 literales "C", “D” y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que en el presente caso, es procedente acordar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas por ese Juzgado, en fecha 28-01-04, al adolescente .
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud del imputado adolescente y por considerarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas por este Juzgado, en fecha 28-01-04, al adolescente , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.345.328; En consecuencia, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida cautelar de presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Yamilet Delgado García