REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000290
ASUNTO : RP01-P-2004-000290

Visto el oficio n° 06-062 de fecha 16/02/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2005-000202 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSÉ ELIVER RENGIFO PORTILLA, el cual fue declarado con lugar y revisa y rebaja la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Ocultamiento de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 07/03/2005, cursante a los folios 164 al 169, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condeno al penado JOSÉ ELIVER RENGIFO PORTILLO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 05/09/1.949, titular de la cédula de identidad n° E-81.960.809, residenciado en la Avenida General Córdova y la Calle Tumeremo de la Urbanización Parcelamiento Miranda de esta ciudad, Estado Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte y Ocultamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 15/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOSÉ ELIVER RENGIFO PORTILLA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 22/11/2004 (tal como se evidencia del acta policial del folio 4 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 23/02/2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales vencerán el veintidós (22) de noviembre del año dos mil catorce (2.014).
Segundo: por cuanto el penado JOSÉ ELIVER RENGIFO PORTILLA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 22 de mayo del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 22 de marzo del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 22 de julio de 2.011.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ocho (08) y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 09 de noviembre de 2011.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.