REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000253
ASUNTO : RP01-P-2004-000253
AUTO ACORDANDO EX AMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el oficio n° 235 de fecha 16/02/2006 emanado del T.S.P. JORGE JAVIER PARADA QUINTERO, Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se le realice la Evaluación Psico-Social al penado JOSÉ FELIX VICENT, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-17.672.691; en virtud que el mismo cuenta con el tiempo de pena cumplido para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existe examen Psico-Social que le hayan realizado al penado JOSÉ FELIX VICENT. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicha Evaluación Psico-social al mencionado penado; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la practica de los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná participándole que este tribunal acordó la evaluación psico-social, de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.