REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027
Visto el escrito de fecha 08/02/2006 suscrito por el penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la cédula de identidad n° V-12.666.463, mediante el cual solicita permiso especial por motivo de asueto de Carnaval comprendido desde el 24 al 28 de febrero del presente año a los fines de compartir con su grupo familiar; este Tribunal de Ejecución, luego de revisar las Actas que conforman la presente causa, observa que el Penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, aún cuando tiene cumplido la mitad de la pena impuesta, este tipo de permiso no esta contemplado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO solicitado. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado.