REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000045
ASUNTO : RL01-P-1998-000045

Visto el escrito de fecha 14/02/206 suscrito por el penado CESAR LUIS RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V-14.126.441, mediante el cual solicita permiso especial por motivo de asueto de Carnaval comprendido desde el 25 al 28 de febrero del presente año; este Tribunal de Ejecución, luego de revisar las Actas que conforman la presente causa, observa que el Penado CESAR LUIS RIVAS, no tiene aún cumplido la mitad de la pena impuesta, aunado a ello este tipo de permiso no esta contemplado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO solicitado. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado